Información sobre la marca XancLas con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-4335539.
M-4335539
Expediente OEPM M-4335539 Tipo Figurativa Fecha solicitud 01/09/2025 Estado En tramitación |
Persona física. Consultar en la OEPM
| Fecha | Tramitación |
|---|---|
| 2025-11-25 | Contestacion al suspenso publicado el: 01/12/2025. |
| 2025-11-28 | Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes. |
| 2025-12-01 | Publ.Suspenso solicitud de f.Resol: 24/11/2025. |
| 2025-12-05 | Publicacion de solicitud. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca XancLas
Expediente: M-4335539
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4335539
Fecha resolución concesión: 31/08/2026
Fecha publicación de la solicitud: 05/12/2025
Clases con limitación: 25-PRENDAS DE VESTIR, ARTICULOS DE SOMBRERERIA
Identificado de publicación: 9412174
Expediente: M-4335539
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para todos los productos solicitados, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo. En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que el vocablo que se propone, "XancLas", no permite al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial toda vez que lo asimilará al término "xanclas" o chanclas, ni la individualización en el mercado de productos. El componente gráfico, por su parte, se considera insuficiente para salvar la prohibición, habida cuenta de su simplicidad. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios. En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de un término, "XancLas", que el público percibirá como mera alusión al término xanclas o chanclas, sin que el juego de mayúsculas-minúsculas en XancLas (respecto de xanclas) sean suficientes para dotar al signo de carácter distintivo. En consecuencia, dicha denominación se considera unaexpresión descriptiva de las características de los productos que se pretenden distinguir.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado
Identificado de publicación: 9257377
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4335539
Fecha de resolución: 27/05/2026
Clases: 25
Expediente: M-4335539
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8899391
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4335539
Fecha de desposito regular: 01/09/2025
Tipo de signo distintivo: F
Denominación: XancLas
Clasificación de elementos figurativos: 270501270510270517
Productos/Servicios o Activadades según la clasificación de Viena: 25-PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA
Expediente: M-4335539
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8885922
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4335539
Fecha de resolución: 24/11/2025
Irregularidades: Debe corregir el apartado "reivindicación de color" indicando exclusivamente los colores que se visu alizan en el distintivo. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones. El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" debe limitarse exclusivamente a definir las caracte rísticas del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecuci ón de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Este apartado es de cumplimentación facultativa , por lo que puede eliminar estas indicaciones.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar , o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas
La información sobre la marca XancLas que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.