Información sobre el nombre comercial VILAXOÁN, registro solicitado por la empresa FRORE DE CARME SL con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas N-0431521.
Marca
VILAXOÁNN-0431521
Expediente OEPM N-0431521 Tipo Figurativa Fecha solicitud 29/07/2021 Estado En tramitación |
SOBRAN, 3836611 VILAGARCIA DE AROUSA (PONTEVEDRA)(ES) ESPAÑA
Fecha | Tramitación |
---|---|
2021-08-24 | Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes. |
2021-08-31 | Publicacion de solicitud. |
2021-10-26 | Observaciones de terceros basadas en el: art.5.1 h;. |
2022-03-08 | Publ.Suspenso fondo de f.Resol 01/03/2022 causas del suspenso de fondo: 341 342 345. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre el nombre comercial VILAXOÁN
Expediente: N-0431521
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: FRORE DE CARME SL
Identificado de publicación: 6777431
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0431521
Fecha resolución concesión: 29/04/2022
Fecha publicación de la solicitud: 31/08/2021
Clases con limitación: 33-VINOS ELABORADOS CON UVA PROCEDENTE DE VILAXOAN Y AMPARADOS POS LA DOP "RIAS BAIXAS".
Expediente: N-0431521
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 6671327
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0431521
Fecha de resolución: 01/03/2022
Clases: 33
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas, al carecer de carácter distintivo por consistir en un término descriptivo de los productos solicitados, ("VILAXOÁN") que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial
Motivos: 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibición del artículo 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, por estar compuesto exclusivamente de términos descriptivos de la procedencia geográfica de los productos solicitados ("VILAXOÁN")
Motivos: 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades de la clase 33, en la prohibición del art. 5.1.f) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), toda vez que la de denominación del signo se compone del término "VILAXOÁN", parroquia del ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa en la provincia de Pontevedra. Esta parroquia está dentro del ámbito geográfico de la DOP "Rías Baixas", por lo que la solicitud de registro es contraria al artículo 8.2 de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega la cual establece que la protección otorgada por una denominación geográfica de calidad se extiende al uso de los nombres de las regiones, comarcas, municipios, parroquias y localidades que componen su respectiva área geográfica con relación a productos de la misma o similar naturaleza.Podrá subsanar esta última prohibición en el sentido de indicar: Vinos elaborados con uva procedente de Vilaxoán amparados por la DOP "Rías Baixas"
Motivos: 04) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
La información sobre el nombre comercial VILAXOÁN que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.