Información sobre la marca VIDA WATER TECHNOLOGY, registro solicitado por la empresa VIDA WATER TECHNOLOGY SL con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-4051156.
Marca
VIDA WATER TECHNOLOGYM-4051156
Expediente OEPM M-4051156 Tipo Figurativa Fecha solicitud 16/01/2020 Estado Vigente |
C. PORT RHODES, 8517487 EMPURIABRAVA (GIRONA)(ES) ESPAÑA
Fecha | Tramitación |
---|---|
2020-02-10 | Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes. |
2020-02-17 | Publicacion de solicitud. |
2020-08-24 | Publ.Suspenso fondo de f.Resol 17/08/2020 causas del suspenso de fondo: 329 328. |
2020-09-18 | Contestacion al suspenso publicado el: 24/08/2020. |
2020-10-20 | Publ. Conces. Con modif. De f.Res: 13/10/2020. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca VIDA WATER TECHNOLOGY
Expediente: M-4051156
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 5704970
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4051156
Fecha de resolución: 17/08/2020
Clases: 11, 35
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3.2 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). En la clase 35 los servicios de venta no están correctamente definidos. Debe concretar cada uno de ellos separados por una coma (,) en lugar de un punto y coma (;). Debe tenerse en cuenta que los productos inicialmente solicitados, no pueden ampliarse (art. 23.2 de la citada Ley). Debe aportarse, por tanto, nueva lista de servicios (en formulario oficial) describiéndolos correctamente, sin olvidarse de los inicilamente solicitados que no fueron objeto de reparo. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). NO necesita pagar tasa de modificaciones
Motivos: 02) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos en la clase 11 están clasificados incorrectamente. En concreto, "productos para purificar el agua" corresponden a la clase 1 del nomenclator internacional. Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/serviciossolicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar laTASA correspondiente por la/s . nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida lasolicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action
La información sobre la marca VIDA WATER TECHNOLOGY que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.