Información sobre el nombre comercial VETPLUS con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas N-0428487.
Marca
VETPLUSN-0428487
Expediente OEPM N-0428487 Tipo Figurativa Fecha solicitud 04/05/2021 Estado En tramitación |
Persona física. Consultar en la OEPM
Azul oscuro
Fecha | Tramitación |
---|---|
2021-06-07 | Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes. |
2021-06-14 | Publicacion de solicitud. |
2021-08-18 | Solicitud de transferencia num: 2021.02497 cesionario:gibraltar (uk) limited. |
2022-01-21 | Publ.Suspenso fondo de f.Resol 14/01/2022 causas del suspenso de fondo: 331. |
2022-01-27 | Publ. Concesion transferencia num: 2021.02497. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre el nombre comercial VETPLUS
Expediente: N-0428487
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 6627102
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0428487
Fecha resolución concesión: 09/02/2022
Fecha publicación de la solicitud: 14/06/2021
Clases Concedidas: 31
Clases con limitación: 05-PRODUCTOS Y SUSTANCIAS VETERINARIOS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS MEDICINALES Y QUE NO SEAN MEDICINALES PARA ANIMALES; SUPLEMENTOS NUTRITIVOS MEDICINALES Y NO MEDICINALES PARA ANIMALES; SUPLEMENTOS DIETETICOS MEDICINALES Y NO MEDICINALES PARA ANIMALES; SUPLEMENTOS NO MEDICINALES Y MEDICINALES; COMPLEMENTO ALIMENTARIO NO MEDICAMENTOSO.
Expediente: N-0428487
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 6581704
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0428487
Fecha de resolución: 14/01/2022
Clases: 05, 31
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) La lista de productos y servicios solicitados contiene productos que no están clasificados correctamente tal y como establecen los artículos 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y artículo 3 del Real Decreto 687/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución. En concreto:"Aditivos no medicinales para piensos de animales", solicitado en la clase 5, está mal clasificado, dado que en la clase 5 sólo se encuentran los aditivos medicinales para piensos o alimentos de animales. Podría quedar definido como "aditivos químicos para su usoen la fabricación de alimentos para animales" o "Aditivos químicos para su uso en la preparación dealimentos para animales", ambos en la clase 1.Debe aportar, por tanto, un nuevo listado completo clasificando correctamente los productos señalados de conformidad con la Clasificación Internacional, debiendo abonar la tasa correspondiente por cada nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley) o bien eliminar de la lista dichos productos. La nueva lista debe incluir, además de las correcciones señaladas, el resto de productos y/o servicios correctamente solicitados inicialmente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos afectados (art. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento). Puede consultar nuestra herramienta de clasificación CLINMAR accediendo a nuestra página web: http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action
La información sobre el nombre comercial VETPLUS que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.