Información sobre el nombre comercial VANBÚH con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas N-0404995.
N-0404995
Expediente OEPM N-0404995 Tipo Denominativa Fecha solicitud 02/06/2019 Estado Vigente |
Persona física. Consultar en la OEPM
Fecha | Tramitación |
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2019-06-06 | Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes. |
2019-06-12 | Publicacion de solicitud. |
2020-01-24 | Publ.Suspenso fondo de f.Resol 17/01/2020 causas del suspenso de fondo: 328 329 331. |
2020-02-04 | Contestacion al suspenso publicado el: 24/01/2020. |
2020-02-21 | Publ. Conces. Con modif. De f.Res: 14/02/2020. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre el nombre comercial VANBÚH
Expediente: N-0404995
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 5371865
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0404995
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 17/01/2020
Clases: 16, 35
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades no están correctamente definidas. En concreto, debe borrar de la clase 16 "artículos personalizados" por impreciso; en la clase 35 "visual meerchandising" lo debe expresar como "servicios de promoción de marketing que utilizanmedios visuales" y la "organización de eventos para promoción" lo expresará como "organización de eventos promocionales de mercadotecnia para terceros". Debe presentar, por tanto, un nuevo listado completo de las actividades solicitadas describiéndolas correctamente siguiendo la Clasificación Internacional. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 y 9.6 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta de clasificación CLINMAR accediendo a nuestra página web: http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action
Motivos: 02) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto, "distribución de contenido digital" que ha incluido en la clase 35 lo debe solicitar en la clase 38 como "transmisión de información digital". Debe presentar,por tanto, un nuevo listado completo de actividades definiéndolas y clasificándolas correctamente de conformidad con la Clasificación Internacional. Deberá abonar la cantidadcorrespondiente por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respectode la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta de clasificación CLINMAR accediendo a nuestra página web: http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action
Motivos: 03) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.6 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están incorrectamente clasificadas. En concreto, "montaje y edición de vídeos" lo debe solicitar en la clase 41; "impresión 3D" en la clase 40 y "diseño 3D" en la clase 42. Debe presentar nuevo listado completo de las actividades clasificándolas correctamente de conformidad con la Clasificación Internacional. Deberá abonar la cantidad correspondiente por la/s nueva/s clase/s resultante/s (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado latasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento). Puede consultar nuestra herramienta de clasificación CLINMAR accediendo a nuestra página web: http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action.En definitiva, lo solicitado quedaría de la siguiente forma, siempre y cuando pagase las tasas de las nuevas clases resultantes, clases 38, 40, 41 y 42:clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos depapelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprentaclase 35: publicidad; trabajos de oficina; escaparatismo; serviciosde promoción de marketing que utilizan medios visuales; organización de eventos promocionales de mercadotecnia para terceros.clase 38: transmisión de información digitalclase 40: impresión 3Dclase 41: montaje y edición de videosclase 42: diseño 3D
La información sobre el nombre comercial VANBÚH que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.