Cargando...
Fecha publicación
Fuente

Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Unión Profesional de Galicia.


Solicitud de marca suspendida

Unión Profesional de Galicia

Expediente:  M-4350954

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9069549

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4350954

Fecha de resolución:  03/03/2026

Irregularidades:  1.- Debe indicar la forma jurídica de la entidad solicitante. Si la misma no forma parte de la denom inación social, se puede indicar entre paréntesis (Asociación). 2.- En los datos de representaci ón constan una persona jurídica y una persona física. Debe identificar correctamente al representant e, indicando solamente a uno de ellos. 3.- Debe aportar el poder acreditativo de la representaci ón con la que actúa, dicho poder debe estar a nombre de la persona física que han puesto ustedes com o representante en la solicitud. En caso de no subsanar este defecto, continuará la tramitación elim inándose la representación y continuando el procedimiento con el solicitante.4.- El apartado "DE SCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" debe limitarse exclusivamente a definir las características del disti ntivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/20 01, de 7 de diciembre, de Marcas). Este apartado es de cumplimentación facultativa, por lo que puede eliminar estas indicaciones.5.- La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: CLASE 41:-"Servicios prestados de una Asociación a sus propios miembros para la d efensa de los intereses de los colegios profesionales que la integran " es impreciso. Puede consulta r la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.e s/clinmar/inicio.actionApórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanas en en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los pr oductos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsa nase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la /s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución d e la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 10/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9069549 

IR A Unión Profesional de Galicia