Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Unión Profesional de Galicia.
Expediente: M-4350954
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9069549
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4350954
Fecha de resolución: 03/03/2026
Irregularidades: 1.- Debe indicar la forma jurídica de la entidad solicitante. Si la misma no forma parte de la denom inación social, se puede indicar entre paréntesis (Asociación). 2.- En los datos de representaci ón constan una persona jurídica y una persona física. Debe identificar correctamente al representant e, indicando solamente a uno de ellos. 3.- Debe aportar el poder acreditativo de la representaci ón con la que actúa, dicho poder debe estar a nombre de la persona física que han puesto ustedes com o representante en la solicitud. En caso de no subsanar este defecto, continuará la tramitación elim inándose la representación y continuando el procedimiento con el solicitante.4.- El apartado "DE SCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" debe limitarse exclusivamente a definir las características del disti ntivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/20 01, de 7 de diciembre, de Marcas). Este apartado es de cumplimentación facultativa, por lo que puede eliminar estas indicaciones.5.- La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: CLASE 41:-"Servicios prestados de una Asociación a sus propios miembros para la d efensa de los intereses de los colegios profesionales que la integran " es impreciso. Puede consulta r la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.e s/clinmar/inicio.actionApórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanas en en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los pr oductos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsa nase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la /s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución d e la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas