Información sobre la marca Unión Profesional de Galicia con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-4350954.
M-4350954
Expediente OEPM M-4350954 Tipo Figurativa Fecha solicitud 03/12/2025 Estado En tramitación |
Union profesional de galicia
Persona física. Consultar en la OEPM
| Fecha | Tramitación |
|---|---|
| 2026-03-10 | Publ.Suspenso solicitud de f.Resol: 03/03/2026. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca Unión Profesional de Galicia
Expediente: M-4350954
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Descripcion Distintivo: Union profesional de galicia
Identificado de publicación: 9172117
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4350954
Fecha de desposito regular: 03/12/2025
Tipo de signo distintivo: F
Denominación: Unión Profesional de Galicia
Clasificación de elementos figurativos: 260304290103290104
Descripción del signo distintivo: Varios triángulos entrelazados; Letras con caracteres finos
Localidad del representante: SANTIAGO DE COMPOSTELA
Provincia del representante: A CORUÑA
Productos/Servicios o Activadades según la clasificación de Viena: 41-EDUCACION; FORMACION
País del representante: ES
Expediente: M-4350954
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9069549
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4350954
Fecha de resolución: 03/03/2026
Irregularidades: 1.- Debe indicar la forma jurídica de la entidad solicitante. Si la misma no forma parte de la denom inación social, se puede indicar entre paréntesis (Asociación). 2.- En los datos de representaci ón constan una persona jurídica y una persona física. Debe identificar correctamente al representant e, indicando solamente a uno de ellos. 3.- Debe aportar el poder acreditativo de la representaci ón con la que actúa, dicho poder debe estar a nombre de la persona física que han puesto ustedes com o representante en la solicitud. En caso de no subsanar este defecto, continuará la tramitación elim inándose la representación y continuando el procedimiento con el solicitante.4.- El apartado "DE SCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" debe limitarse exclusivamente a definir las características del disti ntivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/20 01, de 7 de diciembre, de Marcas). Este apartado es de cumplimentación facultativa, por lo que puede eliminar estas indicaciones.5.- La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: CLASE 41:-"Servicios prestados de una Asociación a sus propios miembros para la d efensa de los intereses de los colegios profesionales que la integran " es impreciso. Puede consulta r la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.e s/clinmar/inicio.actionApórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanas en en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los pr oductos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsa nase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la /s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución d e la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas
La información sobre la marca Unión Profesional de Galicia que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.