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Información sobre la marca Unión Profesional de Galicia con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-4350954.

Marca
Unión Profesional de Galicia

M-4350954

Descripción del distintivo

Union profesional de galicia

Titular
Nombre

Persona física. Consultar en la OEPM

Productos o servicios solicitados según clasificación NIZA
  • 41 EDUCACION; FORMACION; SERVICIOS PRESTADOS DE UNA ASOCIACION A SUS PROPIOS MEMBROS PARA LA DEFENSA DE LOS INTERESES DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES QUE L INTEGRAN
Tramitaciones realizadas
FechaTramitación
2026-03-10 Publ.Suspenso solicitud de f.Resol: 03/03/2026.


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Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca Unión Profesional de Galicia

  • Solicitud de registro de marca

    Expediente:  M-4350954

    Tipo Marca:  Figurativa

    Tipo Modalidad:  Marca

    Descripcion Distintivo:  Union profesional de galicia

    Identificado de publicación:  9172117

    Modalidad del signo distintivo:  M

    Número de solicitud:  4350954

    Fecha de desposito regular:  03/12/2025

    Tipo de signo distintivo:  F

    Denominación:  Unión Profesional de Galicia

    Clasificación de elementos figurativos:  260304290103290104

    Descripción del signo distintivo:  Varios triángulos entrelazados; Letras con caracteres finos

    Localidad del representante:  SANTIAGO DE COMPOSTELA

    Provincia del representante:  A CORUÑA

    Productos/Servicios o Activadades según la clasificación de Viena:  41-EDUCACION; FORMACION

    País del representante:  ES

    Fuente: Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
    Fecha inscripción: 24/04/2026. Núm. 9172117. Tomo: 1 Anuncio:9172117 
  • Solicitud de marca suspendida

    Expediente:  M-4350954

    Tipo Modalidad:  Marca

    Identificado de publicación:  9069549

    Modalidad del signo distintivo:  M

    Número de solicitud:  4350954

    Fecha de resolución:  03/03/2026

    Irregularidades:  1.- Debe indicar la forma jurídica de la entidad solicitante. Si la misma no forma parte de la denom inación social, se puede indicar entre paréntesis (Asociación). 2.- En los datos de representaci ón constan una persona jurídica y una persona física. Debe identificar correctamente al representant e, indicando solamente a uno de ellos. 3.- Debe aportar el poder acreditativo de la representaci ón con la que actúa, dicho poder debe estar a nombre de la persona física que han puesto ustedes com o representante en la solicitud. En caso de no subsanar este defecto, continuará la tramitación elim inándose la representación y continuando el procedimiento con el solicitante.4.- El apartado "DE SCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" debe limitarse exclusivamente a definir las características del disti ntivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/20 01, de 7 de diciembre, de Marcas). Este apartado es de cumplimentación facultativa, por lo que puede eliminar estas indicaciones.5.- La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: CLASE 41:-"Servicios prestados de una Asociación a sus propios miembros para la d efensa de los intereses de los colegios profesionales que la integran " es impreciso. Puede consulta r la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.e s/clinmar/inicio.actionApórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanas en en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los pr oductos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsa nase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la /s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución d e la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

    Fuente: Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
    Fecha inscripción: 10/03/2026. Núm. 9069549. Tomo: 1 Anuncio:9069549 

La información sobre la marca Unión Profesional de Galicia que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.