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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 01 de abril del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Ultra Vital+.


Suspenso de fondo de marca

Ultra Vital+

Expediente:  M-4312033

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los productos solicitados de la clase 5, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo estableceque no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, por componerse de términos genéricos y carentesde distintividad en relación con los productos solicitados relacionados con los suplementos alimenticios para personas o animales. El conjunto transmite un mensaje promocional claro e inmediato, sin requerir esfuerzo interpretativo, que no permite al consumidor identificar el origen empresarial de los productos.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado se compone de lostérminos «vital», «ultra» y «+», los cuales, en relación con los productos reivindicados, serán percibidos por el público relevante como una indicación de sus características, en particular de su capacidad para aportar vitalidad, salud, energía o bienestar, intensificadas mediante los elementos «ultra» y «+».Asimismo, el componente gráfico se considera insuficiente para conferir al signo el carácter distintivo necesario, al estar constituido por elementos habituales en el sector, como la representación de ADN, hojas o gotas, que refuerzan el mensaje descriptivo del elemento denominativo.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 03) POR OPOSICION BASADA EN:- <a href="/distintivo/vithal-garden/oepm/m-4218773/" title="Detalle de la marca VITHAL GARDEN">VITHAL GARDEN</a>VITHAL GARDEN (FIG.)- A018255242VITŽALL+ (DEN.) en relación con las clases solicitadas: 05- <a href="/distintivo/vital-1500/oepm/m-3584095/" title="Detalle de la marca VITAL 1500">VITAL 1500</a>VITAL 1500

Identificado de publicación:  9122997

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4312033

Fecha de resolución:  25/03/2026

Clases:  05

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 01/04/2026 Tomo: 1 Anuncio:9122997 

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