Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de diciembre del 2024 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo TORTOS DE CANTABRIA, bajo la titularidad de ASOCIACION CULTURAL POPULAR GASTRONOMICA "LA LOSA" REIVINDICACION DE DISTINTIVIDAD: REIVINDICACION DE CARACTER DISTINTIVO POR EL USO.
Expediente: N-0476110
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8237406
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0476110
Fecha de resolución: 02/12/2024
Irregularidades: 1- La casilla REIVINDICACIÓN DE LA ADQUISICIÓN DE CÁRACTER DISTINTIVO POR EL USO, no debe marcar, de berá marcarse solo para aquellas Marcas qué estando formadas por elementos o términos desprovistos t otalmente de carácter distintivo, usuales o descriptivos, hayan adquirido carácter distintivo como c onsecuencia del uso que el titular haya hecho de ellas en el mercado. En éstos casos deben acompañar se de las pruebas correspondientes. Si son Marcas distintivas, no necesitan reivindicarlo.2- La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorrect amente (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "ELABOR ACION CON HARINA DE MAIZ, HARINA DE TRIGO, SAL, AZUCAR Y LECHE" adolece de claridad y precisión. Deb e concretar si se trata de un producto o bien de un proceso de elaboración que no pertenecería a cla se "30" solicitada. Puede eliminar de su lista para evitar confusión o bien reclasificar/redefinir. Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https:/ /consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSi suma una clase nueva resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se h ubiese abonado la totalidad de la tasa."Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se t endrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9 .6 del Reglamento)"