Información sobre el nombre comercial TORTOS DE CANTABRIA, registro solicitado por la empresa ASOCIACION CULTURAL POPULAR GASTRONOMICA "LA LOSA" REIVINDICACION DE DISTINTIVIDAD: REIVINDICACION DE CARACTER DISTINTIVO POR EL USO con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas N-0476110.
N-0476110
Expediente OEPM N-0476110 Tipo Denominativa Fecha solicitud 06/10/2024 Estado En tramitación |
| Fecha | Tramitación |
|---|---|
| 2024-12-10 | Publ.Suspenso solic.De f.Resol 02/12/2024. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre el nombre comercial TORTOS DE CANTABRIA
Expediente: N-0476110
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8770788
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0476110
Fecha de resolución: 29/09/2025
Clases denegadas: 30
Fecha publicación de la solicitud: 22/01/2025
Expediente: N-0476110
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8686531
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0476110
Fecha de resolución: 24/07/2025
Clases: 30
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El signo solicitado se halla incurso para las actividades solicitadas, en la prohibición del artículo 5.1.b) en relación con el artículo 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, ya que la combinación de vocablos que se propone no permite al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, ni la individualización en el mercado de productos o servicios, sin incorporar elementos adicionales que lo doten de distintividad. Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, alegando lo que considere adecuado. 02) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o laépoca de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la procedencia geográfica y las características de los productos para las que se solicita el presente nombre comercial, ya que el signo solicitado está formado por los términos "TORTOS DE CANTABRIA", sin incorporar elementos adicionales con la entidad suficiente que permita salvar el carácterdescriptivo del que adolece el presente signoPuede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo,alegando lo que considere adecuado. 03) El signo solicitado se halla incurso, para los productos solicitados en clase 30, en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre el modode producción y composición de los productos para los que se solicita, toda vez que el signo incluye los términos "TORTOS" que son "una elaboración a base de harina de maíz que freímos dándole forma redondeada" y para cuya elaboración "sólo necesita harina de maíz, sal y agua.".Esta prohibición podrá subsanarse limitando el listado de productos a harina de maíz y eliminando el resto de productos no utilizados en la elaboración de los "TORTOS"
Expediente: N-0476110
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Número de solicitud: 0476110
Identificado de publicación: 8287938
Modalidad del signo distintivo: N
Fecha de desposito regular: 06/10/2024
Tipo de signo distintivo: W
Denominación: TORTOS DE CANTABRIA
Productos/Servicios o Activadades según la clasificación de Viena: 30-HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PREPARACIONES DE HARINA DE MAÍZ, HARINA DE TRIGO, SAL, AZUCAR Y LECHE, PARA LA ALIMENTACIÓN (TORTOS)
Expediente: N-0476110
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8237406
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0476110
Fecha de resolución: 02/12/2024
Irregularidades: 1- La casilla REIVINDICACIÓN DE LA ADQUISICIÓN DE CÁRACTER DISTINTIVO POR EL USO, no debe marcar, de berá marcarse solo para aquellas Marcas qué estando formadas por elementos o términos desprovistos t otalmente de carácter distintivo, usuales o descriptivos, hayan adquirido carácter distintivo como c onsecuencia del uso que el titular haya hecho de ellas en el mercado. En éstos casos deben acompañar se de las pruebas correspondientes. Si son Marcas distintivas, no necesitan reivindicarlo.2- La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorrect amente (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "ELABOR ACION CON HARINA DE MAIZ, HARINA DE TRIGO, SAL, AZUCAR Y LECHE" adolece de claridad y precisión. Deb e concretar si se trata de un producto o bien de un proceso de elaboración que no pertenecería a cla se "30" solicitada. Puede eliminar de su lista para evitar confusión o bien reclasificar/redefinir. Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https:/ /consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSi suma una clase nueva resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se h ubiese abonado la totalidad de la tasa."Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se t endrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9 .6 del Reglamento)"
La información sobre el nombre comercial TORTOS DE CANTABRIA que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.