Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 28 de enero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo TIERRAS DE LODOSA, bajo la titularidad de TOMEVINOS SELECTION SL.
Expediente: M-4255798
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: TOMEVINOS SELECTION SL
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar a naturaleza, características y procedencia de los productos para los que se solicita la presente marca.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre las características y procedencia de los productos de los productos para los que se solicita, al figurar en eldistintivo "tierras", término tradicional protegido, y "de Lodosa", sin especificar en la enumeración esta procedencia. 03) La marca solicitada se halla incursa, para los productos solicitados de clase 33, en la prohibición del art. 5.1.i) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos excluidos de registro en virtud de la legislación de la Unión o de acuerdos internacionales en los que ésta sea parte y que confieran protección a los términos tradicionales de vinos.En concreto, el signo solicitado está excluido de registro en virtud del art. 32 del Reglamento (UE) 2019/33 de la Comisión de 17 de octubre de 2018, que confiere protección a los términos tradicionales, toda vez que "tierras", da idea de Vinos de la tierra, término tradicional protegido. .Esta prohibición podrá subsanarse limitando " vinos" conforme con las condiciones del término tradicional "vinos de la tierra" y cuando proceda, vinculándolo a una denominación de origen o indicación geográfica protegida. 04) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. b),c),g),i) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
Identificado de publicación: 8296724
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4255798
Fecha de resolución: 21/01/2025
Clases: 33