Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo TERRA CODEX.
Expediente: M-4349609
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9041700
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4349609
Fecha de resolución: 19/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: En la Clase 09:- " SOFTWARE DE APLICACIÓN MOVIL DESCARGABLE" es impreciso. Podría quedar definido como: "Software de aplicación para dispositivos móviles".-"APLICACIONES DE SOFTWARE PARA LA RECOPILACIÓN DE DATOS" es impreciso. Podría quedar definido como: "Aplicaciones de software descargables para la recopilaci ón de datos".-"SOFTWARE PARA LA GAMIFICACIÓN" es impreciso. El término "gamificación" es una pa labra derivada del idioma inglés y no está recogida en la RAE ni aparece en la Clasificación Interna cional de Niza. Podría quedar definido como: "Software para la transformación de actividades no lúdi cas en juegos".En la Clase 25:-Debe eliminar lo términos "prendas de vestir" y "sombrerería" , de manera que quede escrito solo una vez.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctament e. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamen te respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la h erramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clin mar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trá mite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR S UBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN EST ABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MAR CAS