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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 31 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo tate.pendiente.


Solicitud de marca suspendida

tate.pendiente

Expediente:  M-4324688

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  8820426

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4324688

Otra información:  Y OTROS

Fecha de resolución:  24/10/2025

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento) En concreto: es impreciso y/o está mal clasificado:- Pendientes de arcilla polimérica; Colgantes de arcilla polimérica: por el materia l, no pueden estar en la clase 14 que corresponde a piedras semipreciosas. La arcilla polimérica no lo es. Pertenece a clase 21 y tendría que pagar tasa por clase adicional.Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los producto s y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos corre ctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elabo rar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada clase adicional, debe abonarse una tasa por importe de 82,84 €, si es pago electrónico, conforme al art. 12.2 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Si no se abona el importe pendiente se c onsiderará desistida la solicitud únicamente respecto de las clases por las que no se hubiera pagado la tasa de solicitud o se hubiera pagado parcialmente. A estos efectos, se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17 /2001, de 7 de diciembre, de Marcas).https://www.oepm.es/export/sites/portal/comun/documentos_re lacionados/PDF/TASAS_y_PRECIOS_PUBLICOS.pdfSe recuerda que como contestación a este suspenso d e forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 1 7/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 31/10/2025 Tomo: 1 Anuncio:8820426 

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