Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 31 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo tate.pendiente.
Expediente: M-4324688
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8820426
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4324688
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 24/10/2025
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento) En concreto: es impreciso y/o está mal clasificado:- Pendientes de arcilla polimérica; Colgantes de arcilla polimérica: por el materia l, no pueden estar en la clase 14 que corresponde a piedras semipreciosas. La arcilla polimérica no lo es. Pertenece a clase 21 y tendría que pagar tasa por clase adicional.Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los producto s y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos corre ctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elabo rar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada clase adicional, debe abonarse una tasa por importe de 82,84 , si es pago electrónico, conforme al art. 12.2 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Si no se abona el importe pendiente se c onsiderará desistida la solicitud únicamente respecto de las clases por las que no se hubiera pagado la tasa de solicitud o se hubiera pagado parcialmente. A estos efectos, se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17 /2001, de 7 de diciembre, de Marcas).https://www.oepm.es/export/sites/portal/comun/documentos_re lacionados/PDF/TASAS_y_PRECIOS_PUBLICOS.pdfSe recuerda que como contestación a este suspenso d e forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 1 7/2001, de 7 de diciembre, de Marcas