Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 04 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo SvelFlow.
Expediente: M-4351999
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9057666
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4351999
Fecha de resolución: 25/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:"Serv icios de atención sanitaria online" debería quedar definido como " Servicios de atención sanitaria e n línea""suplementación nutricional" debería quedar definido como "servicio médico relacionado con la nutrición"La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios clasificado s incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglament o). En concreto:"app de salud" debería quedar definido como "aplicaciones informáticas descargab les relativas a la salud" en la CLASE 9 y no en la clase 44."método de educación sanitaria" pert enece a la CLASE 41 y no a la clase 44."material de papelería" pertenece a la CLASE 16 y no a la clase 44.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o ser vicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada n ueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan elec trónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud res pecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalado s en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Regl amento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas