Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 24 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo SUSHI PROTON.
Expediente: M-4348738
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9034148
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4348738
Fecha de resolución: 17/02/2026
Irregularidades: 1.- Debe indicar el nombre y apellidos del solicitante en las casillas correspondientes, de manera q ue quede correctamente identificado.2.- La lista de productos y servicios adolece de falta de cl aridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglam ento). En concreto: -"Servicios de tratamiento térmico para sushi" es impreciso. Debe eliminarlo o definirlo de otra manera.3.- La lista de productos y servicios contiene productos y/o servici os clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 d e su Reglamento). En concreto:-"Sushi congelado" pertenece a la clase 30.4.- La lista de pro ductos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 12.3 de la Ley 1 7/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-"Preparaciones alim enticias congeladas a base de pescado" puede quedar definido como "comidas congeladas principalmente a base de pescado".-"Preparaciones alimenticias congeladas a base de arroz" puede quedar defini do como "platos congelados que consisten principalmente en arroz".-"Platos preparados a base de arroz" puede quedar definido como "platos preparados que contienen [principalmente] arroz".Apórt ese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalad os se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de produ ctos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase result ante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. S i no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s cl ase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestac ión a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspens o, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas