Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de abril del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo S.F.F.-C.G.T..
Expediente: M-4316887
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) De conformidad con lo establecido en el artículo 63.1 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 dediciembre) y los artículos 38.1 y 3 del Reglamento de la Ley de Marcas (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), la solicitud de registro de marca colectiva adolece de los siguientes defectos:El reglamento de uso aportado no cumple con los requisitos exigidos en los artículos 63.1 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y el artículo 38.1 y 3 del Reglamento de la Ley de Marcas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, la solicitud de registro de marca colectiva deberá ser acompañada de un reglamento de uso, en el que, ademásde los datos de identificación de la asociación solicitante, se especificarán las personas autorizadas a utilizar la marca, las condiciones de afiliación a la asociación, las condiciones de uso de lamarca, los motivos por los que puede prohibirse el uso de la marca a un miembro de la asociación y demás sanciones en que puede incurrir.Examinado el reglamento de uso presentado, se observan los siguientes defectos:- El objeto de la asociación resulta incompleto, al limitarse a mencionar el ámbito de aplicación sin definir de manera clara y precisa el objeto de la asociación.- No se identifican adecuadamente los órganos de representación de la asociación, haciéndose únicamente referenciaal denominado "Secretariado Permanente", sin especificar su naturaleza ni su condición como órgano representativo.- No se contemplan las condiciones ni los requisitos de afiliación a la asociación,omitiéndose los criterios que deben cumplir los potenciales miembros.- Las condiciones de uso de la marca no se encuentran correctamente definidas, existiendo además discordancia entre el logotipo incluido en el reglamento de uso, y el signo distintivo finalmente solicitado, al no haberse adaptado al presentado en el escrito de contestación al suspenso de forma.- No se incluye el régimen sancionador que prevea las consecuencias del uso indebido de la marca ni los supuestos de prohibición deuso para los miembros de la asociación.En consecuencia, deberá aportarse un nuevo reglamento deuso que subsane los defectos señalados, ajustándose a los dispuesto en la normativa aplicable
Identificado de publicación: 9174195
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4316887
Fecha de resolución: 20/04/2026
Clases: 41