Información sobre la marca S.F.F.-C.G.T. con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-4316887.
M-4316887
![]() | Expediente OEPM M-4316887 Tipo Figurativa Fecha solicitud 30/04/2025 Estado En tramitación |
Persona física. Consultar en la OEPM
| Fecha | Tramitación |
|---|---|
| 2025-07-10 | Publ.Suspenso solicitud de f.Resol: 03/07/2025. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca S.F.F.-C.G.T.
Expediente: M-4316887
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) De conformidad con lo establecido en el artículo 63.1 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 dediciembre) y los artículos 38.1 y 3 del Reglamento de la Ley de Marcas (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), la solicitud de registro de marca colectiva adolece de los siguientes defectos:El reglamento de uso aportado no cumple con los requisitos exigidos en los artículos 63.1 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y el artículo 38.1 y 3 del Reglamento de la Ley de Marcas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, la solicitud de registro de marca colectiva deberá ser acompañada de un reglamento de uso, en el que, ademásde los datos de identificación de la asociación solicitante, se especificarán las personas autorizadas a utilizar la marca, las condiciones de afiliación a la asociación, las condiciones de uso de lamarca, los motivos por los que puede prohibirse el uso de la marca a un miembro de la asociación y demás sanciones en que puede incurrir.Examinado el reglamento de uso presentado, se observan los siguientes defectos:- El objeto de la asociación resulta incompleto, al limitarse a mencionar el ámbito de aplicación sin definir de manera clara y precisa el objeto de la asociación.- No se identifican adecuadamente los órganos de representación de la asociación, haciéndose únicamente referenciaal denominado "Secretariado Permanente", sin especificar su naturaleza ni su condición como órgano representativo.- No se contemplan las condiciones ni los requisitos de afiliación a la asociación,omitiéndose los criterios que deben cumplir los potenciales miembros.- Las condiciones de uso de la marca no se encuentran correctamente definidas, existiendo además discordancia entre el logotipo incluido en el reglamento de uso, y el signo distintivo finalmente solicitado, al no haberse adaptado al presentado en el escrito de contestación al suspenso de forma.- No se incluye el régimen sancionador que prevea las consecuencias del uso indebido de la marca ni los supuestos de prohibición deuso para los miembros de la asociación.En consecuencia, deberá aportarse un nuevo reglamento deuso que subsane los defectos señalados, ajustándose a los dispuesto en la normativa aplicable
Identificado de publicación: 9174195
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4316887
Fecha de resolución: 20/04/2026
Clases: 41
Expediente: M-4316887
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8703922
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4316887
Fecha de desposito regular: 30/04/2025
Tipo de signo distintivo: F
Marca colectiva o garantía: C
Denominación: S.F.F
Clasificación de elementos figurativos: 010105241702260116261113270515270517290101290106290108
Localidad del representante: MADRID
Provincia del representante: MADRID
Productos/Servicios o Activadades según la clasificación de Viena: 41-EDUCACION; FORMACION; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES
País del representante: ES
Expediente: M-4316887
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8651586
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4316887
Fecha de resolución: 03/07/2025
Irregularidades: 1.Debe presentar un Reglamento de uso que cumpla los requisitos del artículo 63 de la Ley 17/2001, d e Marcas.2.Apórtese una nueva representación del signo en el que se eliminen todos los element os que no forman parte del distintivo, en su caso, los códigos de color, de manera que pueda determi narse con claridad y exactitud el objeto preciso de la protección solicitada (art. 4.b Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y 2.1 de su Reglamento de Ejecución).3.Debe cumplimentar la casil la "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo. En el presente caso, debe aparecer únicamente "S.F.F.".SE RECUERDA QUE COMO C ONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS
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