Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 12 de mayo del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo SERENA BRIDAL.
Expediente: M-4134087
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 6786869
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4134087
Fecha de resolución: 05/05/2022
Clases: 25
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) El art. 56.2 del Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, establece que "las personas físicas o jurídicas que no tengan ni domicilio ni establecimiento industrial o comercial efectivo y serio enel Espacio Económico Europeo deberán, conforme a lo dispuesto en el artículo 175.2 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, hacerse representar mediante Agente de la Propiedad Industrial en cualquiera de los procedimientos establecidos por la Ley 17/2001, de 7 de diciembre o el presente Reglamento". Debe por lo tanto actuar en este expediente representado por un Agente de la Propiedad Industrial. En caso de no subsanar este defecto, se le tendrá por desistido de su solicitud de registro de marca.De acuerdo con lo dispuesto en el art. 43 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, así como en la Resolución del Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., sobre la ampliación de plazos de los procedimientos administrativos de las leyes 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas, 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial y 24/2015, de 24 de julio, de patentes, el plazo para contestar a este acuerdo de suspenso se amplía a cuatro meses, prorrogables por un periodo idéntico mediante Resolución del Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.