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Información sobre la marca SERENA BRIDAL con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-4134087.

Marca

SERENA BRIDAL

M-4134087

Titular
Nombre

Persona física. Consultar en la OEPM

Productos o servicios solicitados según clasificación NIZA
  • 25 BODIS [ROPA INTERIOR]; CUBRECORSES; CORSES [ROPA INTERIOR]; SOSTENES; PRENDS DE VESTIR BORDADAS; CAMISOLAS; ROPA DE CONFECCION; PRENDAS DE VESTIR; FALAS; ENAGUAS; FALDAS PANTALON; VESTIDOS; VESTIDOS DE DAMA DE HONOR; VESTIDOSDE NOVIA; BATAS [SALTOS DE CAMA]; PAÑUELOS CUADRADOS PARA LA CABEZA; FULARE; BUFANDAS DE TUBO PARA EL CUELLO; TIRANTES; PANTALONES; VELOS
Tramitaciones realizadas
FechaTramitación
2021-08-30 Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes.
2021-09-06 Publicacion de solicitud.
2022-05-12 Publ.Suspenso fondo de f.Resol 05/05/2022 causas del suspenso de fondo: 363.


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Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca SERENA BRIDAL

  • Concesión total/parcial de marca

    Expediente:  M-4134087

    Tipo Marca:  Denominativa

    Tipo Modalidad:  Marca

    Identificado de publicación:  6848236

    Modalidad del signo distintivo:  M

    Número de solicitud:  4134087

    Fecha resolución concesión:  02/06/2022

    Fecha publicación de la solicitud:  06/09/2021

    Clases Concedidas:  25

    NifRepresentantesAgentes:  XXXXXXX Sanz-Bermell

    Fuente: Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
    Fecha inscripción: 09/06/2022. Núm. 6848236. Tomo: 1 Anuncio:6848236 
  • Suspenso de fondo de marca

    Expediente:  M-4134087

    Tipo Modalidad:  Marca

    Identificado de publicación:  6786869

    Modalidad del signo distintivo:  M

    Número de solicitud:  4134087

    Fecha de resolución:  05/05/2022

    Clases:  25

    Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

    Motivos:  01) El art. 56.2 del Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, establece que "las personas físicas o jurídicas que no tengan ni domicilio ni establecimiento industrial o comercial efectivo y serio enel Espacio Económico Europeo deberán, conforme a lo dispuesto en el artículo 175.2 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, hacerse representar mediante Agente de la Propiedad Industrial en cualquiera de los procedimientos establecidos por la Ley 17/2001, de 7 de diciembre o el presente Reglamento". Debe por lo tanto actuar en este expediente representado por un Agente de la Propiedad Industrial. En caso de no subsanar este defecto, se le tendrá por desistido de su solicitud de registro de marca.De acuerdo con lo dispuesto en el art. 43 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, así como en la Resolución del Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., sobre la ampliación de plazos de los procedimientos administrativos de las leyes 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas, 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial y 24/2015, de 24 de julio, de patentes, el plazo para contestar a este acuerdo de suspenso se amplía a cuatro meses, prorrogables por un periodo idéntico mediante Resolución del Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.

    Fuente: Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
    Fecha inscripción: 12/05/2022. Núm. 6786869. Tomo: 1 Anuncio:6786869 

La información sobre la marca SERENA BRIDAL que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.