Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 08 de marzo del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo SALAMANCA DIAZ DESDE 1907 DIAZNATUR, bajo la titularidad de CHACINERIAS DIAZ SA.
Expediente: M-3682184
Tipo Marca: Mixta
Tipo Modalidad: Marca
Titular: CHACINERIAS DIAZ SA
Identificado de publicación: 4262014
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3682184
Fecha de resolución: 02/03/2018
Clases: 29
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artº 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la procedencia geográfica de los productos solicitados, toda vez que figura en el distintivo el término "SALAMANCA", sin que dicha condición este recogida en el listado de productos solicitados.Para que esta prohibición no resulte de aplicación habra de presentarse nuevo listado de productos solicitados donde se haga constar de manera expresa que se limitan los productos de la clase 29 a: "Carne, extractos de carne, platos preparados para el consumo a base de carne, amparados en la IG "Carne Morucha de Salamanca".O bien se pueden excluir de la 29 "la carne, extractos de carne, platos preparados para el consumo a base de carne", y el resto de productos que se solicitan en la cl. 29, todos ellos tienen que ser "ELABORADOS Y PROCEDENTES DE SALAMANCA
Motivos: 02) POR OPOSICION BASADA EN:- Articulo 5.1. g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
Motivos: 03) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. c),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre