Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 13 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Sal de la Mar d'Amunt.
Expediente: M-4343283
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para la clase solicitada, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo. En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que el conjunto denominativo solicitado no permite al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, ni la individualización en el mercado de productos o servicios. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza de los productos/servicios para los que se solicita la presente marca, ya que "Sal de la Mar d'Amunt"designa directamente un productos y su procedencia geográfica, sin que incorpore otros elementos, gráficos o denominativos, que aporten al conjunto suficiente distintividad como para eliminar su carácter descriptivo. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre el origen geográfico de los productos; dado que el distintivo indicar la procedencia geográfica de los productos sin que el enunciado indique la misma.Puede subsanar esta prohibición limitando el enunciado a "Sal marina procedente de la Mar d'Amunt".Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado
Identificado de publicación: 9333306
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4343283
Fecha de resolución: 06/07/2026
Clases: 30