Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de diciembre del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo SAKUMA.
Expediente: M-3725510
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 4772918
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3725510
Fecha de resolución: 13/12/2018
Clases: 03
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Las marcas de garantía tienen que certificar que los productos o servicios a los que se aplica cumplen unos requisitos comunes. Dichas marcas no pueden solicitarse por quienes fabriquen o comercialicen servicios idénticos o similares a aquellos para los que va a registrarse la marca (artículo 68 de la Ley 17/2001 de Marcas). La solicitud de registro de una marca de garantía debe ir acompañada de un Reglamento de uso informado favorablemente por el órgano administrativo competente. Dicho Reglamento de uso debe prever expresamente, cuando la marca de garantía consista en una indicación deprocedencia geográfica, que podrá utilizar la marca cualquier persona cuyos productos o servicios provengan de esa zona geográfica y cumplan las condiciones prescritas por el mismo. (art. 69 de la citada Ley de Marcas). El Reglamento de uso deberá contener, al menos, lo previsto en el art. 38 del Reglamento de Ejecución de la Ley de Marcas (Real Decreto 687/2002)