Información sobre la marca RUAL ORGANIC AOVE, registro solicitado por la empresa CERRILLOS OLIVA SL con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-4316803.
M-4316803
![]() | Expediente OEPM M-4316803 Tipo Figurativa Fecha solicitud 30/04/2025 Estado En tramitación |
Se trata de una figura denominativa, compuesta por los siguientes elementos: la palabra principal rual, en mayusculas, con tipografia serif estilizada.Las letras ?ru? estan coloreadas en un verde oscuro, mientras que las letras ?al? aparecen en un verde mas claro.Bajo ?rual? figura, tambien en mayusculas, la leyenda organic aove (?aove? = aceite de oliva virgen extra), en un verde oliva intermedio, con tipografia serif condensada y de menor tamaño que ?rual?.Sobre la parte central de ?rual? (ligeramente solapandose a las letras ?ua?) aparece una rama de olivo con tres hojas alargadas y tres aceitunas colgando.Las hojas estan rellenas en verde oscuro, y las aceitunas muestran un degradado de verde claro a medio, con reflejos blancos simulando volumen.
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La marca esta compuesta por los colores siguientes: 1. Verde oliva oscuro: #2f3e2d 2. Verde oliva claro: #a1b45b 3. Tono dorado claro: #c4b983
| Fecha | Tramitación |
|---|---|
| 2025-07-23 | Publ.Suspenso solicitud de f.Resol: 16/07/2025. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca RUAL ORGANIC AOVE
Expediente: M-4316803
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Descripcion Distintivo: Se trata de una figura denominativa, compuesta por los siguientes elementos: la palabra principal rual, en mayusculas, con tipografia serif estilizada.Las letras ?ru? estan coloreadas en un verde oscuro, mientras que las letras ?al? aparecen en un verde mas claro.Bajo ?rual? figura, tambien en mayusculas, la leyenda organic aove (?aove? = aceite de oliva virgen extra), en un verde oliva intermedio, con tipografia serif condensada y de menor tamaño que ?rual?.Sobre la parte central de ?rual? (ligeramente solapandose a las letras ?ua?) aparece una rama de olivo con tres hojas alargadas y tres aceitunas colgando.Las hojas estan rellenas en verde oscuro, y las aceitunas muestran un degradado de verde claro a medio, con reflejos blancos simulando volumen
Titular: CERRILLOS OLIVA SL
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4316803
Fecha resolución concesión: 14/05/2026
Fecha publicación de la solicitud: 28/08/2025
Clases con limitación: 29-ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA; ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA PARA USO ALIMENTICIO. TODOS LOS PRODUCTOS ANTERIORES HAN SIDO OBTENIDOS POR MÉTODOS DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO (UE) 2018/848 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 30 DE MAYO DE 2018
Identificado de publicación: 9227855
Expediente: M-4316803
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Descripcion Distintivo: Se trata de una figura denominativa, compuesta por los siguientes elementos: la palabra principal rual, en mayusculas, con tipografia serif estilizada.Las letras ?ru? estan coloreadas en un verde oscuro, mientras que las letras ?al? aparecen en un verde mas claro.Bajo ?rual? figura, tambien en mayusculas, la leyenda organic aove (?aove? = aceite de oliva virgen extra), en un verde oliva intermedio, con tipografia serif condensada y de menor tamaño que ?rual?.Sobre la parte central de ?rual? (ligeramente solapandose a las letras ?ua?) aparece una rama de olivo con tres hojas alargadas y tres aceitunas colgando.Las hojas estan rellenas en verde oscuro, y las aceitunas muestran un degradado de verde claro a medio, con reflejos blancos simulando volumen
Titular: CERRILLOS OLIVA SL
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los productos solicitados, en la prohibición del art. 5.1.f) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podránregistrarse como marca los signos que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.En concreto, el signo solicitado es contrario al art. 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos, que reserva los términos "ecológico", "biológico" y "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" o "bio", para identificar la producción ecológica. En consecuencia, podrá subsanar el defecto señalado presentando una nueva lista de productos indicando que "todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018" 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad, otras características o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre sobre las características y el proceso de producción de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el ORGANIC mientras que el signo se está solicitando para "Aceite de oliva; Aceite de oliva comestible; Aceite de oliva extra virgen; Aceite de oliva para uso alimenticio; Aceite de oliva virgen extra para uso alimenticio" en general, sin especificarque estos han sido obtenidos por métodos de producción ecológica. La forma de subsanar esta prohibición es la misma indicada para la prohibición del art. 5.1.f), señalada en el párrafo anterior. Asimismo, se considera de aplicación la prohibición de dicho art. 5.1.g) al poder inducir al público a error sobre la naturaleza y calidad de los productos "Aceite de oliva; Aceite de oliva comestible; Aceite de oliva para uso alimenticio", toda vez que la denominación contiene el término AOVE, acrónimode aceite de oliva virgen extra, y se está solicitado aceites en general, y no todos los aceites son aceite de oliva virgen extra.Para subsanar todo el suspenso, deberá limitar lo solicitado a:clase 29: ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA; ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA PARA USO ALIMENTICIO. TODOS LOS PRODUCTOS ANTERIORES HAN SIDO OBTENIDOS POR MÉTODOS DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO (UE) 2018/848 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 30 DE MAYO DE 2018
Identificado de publicación: 9095437
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4316803
Fecha de resolución: 16/03/2026
Clases: 29
Expediente: M-4316803
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Descripcion Distintivo: Se trata de una figura denominativa, compuesta por los siguientes elementos: la palabra principal rual, en mayusculas, con tipografia serif estilizada.Las letras ?ru? estan coloreadas en un verde oscuro, mientras que las letras ?al? aparecen en un verde mas claro.Bajo ?rual? figura, tambien en mayusculas, la leyenda organic aove (?aove? = aceite de oliva virgen extra), en un verde oliva intermedio, con tipografia serif condensada y de menor tamaño que ?rual?.Sobre la parte central de ?rual? (ligeramente solapandose a las letras ?ua?) aparece una rama de olivo con tres hojas alargadas y tres aceitunas colgando.Las hojas estan rellenas en verde oscuro, y las aceitunas muestran un degradado de verde claro a medio, con reflejos blancos simulando volumen
Titular: CERRILLOS OLIVA SL
Identificado de publicación: 8716309
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4316803
Fecha de desposito regular: 30/04/2025
Tipo de signo distintivo: F
Denominación: RUAL ORGANIC AOVE
Clasificación de elementos figurativos: 050317050719270501270510290103
Productos/Servicios o Activadades según la clasificación de Viena: 29-ACEITE DE OLIVA; ACEITE DE OLIVA COMESTIBLE; ACEITE DE OLIVA EXTRA VIRGEN; ACEITE DE OLIVA PARA USO ALIMENTICIO; ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA PARA USO ALIMENTICIO
Expediente: M-4316803
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8671546
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4316803
Fecha de resolución: 16/07/2025
Irregularidades: El apartado "DESCRIPCIÓN" es de cumplimentación facultativa o voluntaria. En caso de indicar una des cripción esta debe limitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no debiénd ose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de dicie mbre, de Marcas). Al ser voluntaria, no es necesaria su cumplimentación.Debe corregir el apartad o "reivindicación de color" indicando exclusivamente los colores que se visualizan en el distintivo. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones
La información sobre la marca RUAL ORGANIC AOVE que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.