Información sobre la marca ROCKSTAR, registro solicitado por la empresa GRUPO FRUTOS SECOS REYES SL con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-4353565.
M-4353565
Expediente OEPM M-4353565 Tipo Denominativa Fecha solicitud 18/12/2025 Estado En tramitación |
NULL
| Fecha | Tramitación |
|---|---|
| 2026-03-10 | Publ.Suspenso solicitud de f.Resol: 03/03/2026. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca ROCKSTAR
Expediente: M-4353565
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: GRUPO FRUTOS SECOS REYES SL
Identificado de publicación: 9172198
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4353565
Fecha de desposito regular: 18/12/2025
Tipo de signo distintivo: W
Denominación: ROCKSTAR
Localidad del representante: Jerez de la Frontera
Provincia del representante: CADIZ
Productos/Servicios o Activadades según la clasificación de Viena: 30-HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA; CHOCOLATE; HELADOS CREMOSOS, SORBETES Y OTROS HELADOS; HIELO
País del representante: ES
Expediente: M-4353565
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9070403
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4353565
Fecha de resolución: 03/03/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "en especial snacks de cereales, barritas de cereal, galletas saladas y dulces, palomitas de maíz prepa radas, golosinas, caramelos, chicles, chocolates y helados" debe quedar definido como "Aperitivos de cereales; barritas de cereales; galletas [dulces o saladas]; palomitas de maíz preparadas; golosina s; caramelos; chicles; chocolates; helados".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamen te. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicame nte respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar l a herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/c linmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se ten drá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totali dad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modifica r subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas
La información sobre la marca ROCKSTAR que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.