Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de abril del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Real Asociación Residencial Fraternidad Ecuménica Santo Gryal.
Expediente: M-4326562
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) .La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error por ser engañosa en cuanto a su titularidad toda vez que el distintivo se refiere a una persona jurídica, como puede ser una asociación (Asociación Residencial Fraternidad Ecuménica Santo Gryal) y el solicitante es una persona física. 02) La marca solicitada se halla incursa, para todas las clases solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.l) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que reproduzcan o imiten el escudo, la bandera, las condecoraciones y otros emblemas de España, sus Comunidades Autónomas, sus municipios, provincias u otras entidades locales, a menos que medie la debida autorización.En concreto, el signo solicitado contiene el término "Real", sin mediar en el expediente la debida autorización de la Casa Real española.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo queconsidere adecuado
Identificado de publicación: 9161393
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4326562
Fecha de resolución: 14/04/2026
Clases: 03, 09, 12, 19, 20, 21, 24, 25, 27, 28, 30, 32, 33, 35, 37, 39, 41, 42, 43