Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 15 de septiembre del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Premio Europeo a la Innovación y Digitalización Empresarial.
Expediente: N-0491090
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9425185
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0491090
Fecha de resolución: 08/09/2026
Clases: 41
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite. En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre el origen institucional u oficialidad de los servicios que pretende distinguir, toda vez que el signo reproduce las estrellas de la bandera de la Unión Europea pudiendo dar lugar a error en cuanto a la existencia de una vinculación o respaldo oficial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las clases solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.m) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que no hayan sido autorizados por las autoridades competentes y deban ser denegados en virtud del artículo 6 ter del Convenio de París.En concreto, el signo contiene una reproducción o imitación de las estrellas de la bandera de la Unión Europea, sin mediar en el expediente lacorrespondiente autorización