Información sobre el nombre comercial POWERTIRE, registro solicitado por la empresa SIGNUS ECOVALOR SL con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas N-0407678.
Marca
POWERTIREN-0407678
Expediente OEPM N-0407678 Tipo Denominativa Fecha solicitud 10/09/2019 Estado Vigente |
CALERUEGA, 10228033 MADRID (MADRID)(ES) ESPAÑA
Fecha | Tramitación |
---|---|
2019-09-20 | Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes. |
2019-09-26 | Publicacion de solicitud. |
2020-04-02 | Publ.Suspenso fondo de f.Resol 26/03/2020 causas del suspenso de fondo: 329. |
2020-04-03 | Contestacion al suspenso publicado el: 02/04/2020. |
2020-04-03 | Personacion agente. |
2020-05-08 | Personacion agente, agente anterior: 0232 (poder en exp m 2909639). |
2020-05-19 | Publ. Conces. Con modif. De f.Res: 11/05/2020. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre el nombre comercial POWERTIRE
Expediente: N-0407678
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 5572278
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0407678
Fecha resolución concesión: 11/05/2020
Fecha publicación de la solicitud: 26/09/2019
Clases con limitación: 04-COMBUSTIBLES; COMBUSTIBLES SÓLIDOS.
Clases con limitación: 17-CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO Y MICA EN BRUTO O SEMIELABORADOS, ASÍ COMO SUCEDÁNEOS DE ESTOS MATERIALES; MATERIAS PLÁSTICAS Y RESINAS EN FORMA EXTRUDIDA UTILIZADAS EN PROCESOS DE FABRICACIÓN; MATERIALES PARA CALAFATEAR, ESTOPAR Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS; CAUCHO TRITURADO PROCEDENTE DEL TRATAMIENTO, TRANSFORMACIÓN Y RECICLAJE DE NEUMÁTICOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL, Y DESTINADO A VALORIZACIÓN ENERGÉTICA.
Clases con limitación: 40-FABRICACIÓN DE COMBUSTIBLE SÓLIDO RECUPERADO A PARTIR DE NEUMÁTICOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL
Expediente: N-0407678
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 5499900
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0407678
Fecha de resolución: 26/03/2020
Clases: 17, 40
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y 3.2 y 3.6 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto: "Materiales procedentes del tratamiento, transformación y reciclaje de neumáticos al final de su vida útil" está mal definido por inespecífico y mal clasificado (los materiales son un producto, no un servicio). Especifique los materiales concretos que obtiene a partir de los procesos descritos y solicítelos dentro de su clase correspondiente, sin ampliarel ámbito de la protección inicialmente solicitada.El resto de productos y servicios solicitados están bien definidos y bien clasificados. En caso de que decida solicitar nuevas clases para subsanar los defectos señalados, deberá abonar los importes correspondientes a la segunda clase y siguientes, que experimentarán una reducción del 15% si tanto el trámite como el pago se realizan de forma electrónica (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario).Debe presentar, por tanto, un nuevo listado COMPLETO de productos y servicios definiéndolos y clasificándolos correctamente de conformidad con la Clasificación Internacional. LA NUEVA LISTA DEBE INCLUIR, ADEMÁS DE LAS CORRECCIONES SEÑALADAS, EL RESTO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS CORRECTAMENTE SOLICITADOS INICIALMENTE. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos / servicios afectados (art. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanaseen plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).En virtud dela resolución del Director de la OEPM publicada con fecha 25 de marzo de 2020, la contestación al presente trámite supondrá para esta Oficina la conformidad del interesado con que no se suspenda el plazo e implicará la continuación de la tramitación de la solicitud
La información sobre el nombre comercial POWERTIRE que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.