Cargando...
Fecha publicación
Fuente

Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 01 de octubre del 2021 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo PEDRO EL EXTREMEÑO.


Suspenso de fondo de marca

PEDRO EL EXTREMEÑO

Expediente:  M-4103150

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  6380233

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4103150

Fecha de resolución:  24/09/2021

Clases:  29

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre el origen de los productos siguientes:frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,confituras, compotas; pescado, carne de ave y carne de caza; huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; toda vez que el signo distintivo contiene el término "Extremeño" y no se indica que dichos productos tengan dicho origen. Esta prohibición podrá subsanarse limitando a "todos los productos de origen extremeño"

Motivos:  02) La marca solicitada se halla incursa, para los productos Carne y Extractos de carne de la clase 29, en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al estar excluida del registro en virtud del art. 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que el signo distintivo incluye el término "Extremeño", término protegido por las IGP de carnes "Cordero de Extremadura", "Ternera de Extremadura" y jamones y paletas "Dehesa de Extremadura".Esta prohibición podrá subsanarse limitando a carnes de cordero, ternera y productos cárnicos (jamones y paletas), otros productos comparables o su uso como ingrediente amparados por las IGP de carnes "Cordero de Extremadura", "Ternera de Extremadura" y jamones y paletas"Dehesa de Extremadura" o excluyendo los mismos de la lista de productos

Motivos:  03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artº 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error en cuanto al origen geográfico de los productos "Carne, Extractos de carne", toda vez que es engañoso en cuanto a la calidad del producto ya que existen en la zona Indicaciones Geográficas Protegidas de carnes "Cordero de Extremadura", "Ternera de Extremadura" y jamones y paletas "Dehesa de Extremadura" y no indica que esté acogido a dichas IGP. Esta prohibición podra subsanarse limitando a carnes de cordero, ternera y productos cárnicos (jamones y paletas), otros productos comparables o su uso como ingrediente estarán amparados por las IGP de carnes "Cordero de Extremadura", "Ternera de Extremadura" y jamones y paletas "Dehesa de Extremadura" o excluyendolos expresamente

Motivos:  04) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 01/10/2021 Tomo: 1 Anuncio:6380233 

IR A PEDRO EL EXTREMEÑO
CREAR CUENTA GRATIS
Crea una cuenta gratuita en empresia y realiza seguimiento de las empresas que te interesan.

Registrar cuenta
Axesor.es
Axesor.es