Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 01 de octubre del 2021 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo PEDRO EL EXTREMEÑO.
Expediente: M-4103150
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 6380233
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4103150
Fecha de resolución: 24/09/2021
Clases: 29
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre el origen de los productos siguientes:frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,confituras, compotas; pescado, carne de ave y carne de caza; huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; toda vez que el signo distintivo contiene el término "Extremeño" y no se indica que dichos productos tengan dicho origen. Esta prohibición podrá subsanarse limitando a "todos los productos de origen extremeño"
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa, para los productos Carne y Extractos de carne de la clase 29, en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al estar excluida del registro en virtud del art. 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que el signo distintivo incluye el término "Extremeño", término protegido por las IGP de carnes "Cordero de Extremadura", "Ternera de Extremadura" y jamones y paletas "Dehesa de Extremadura".Esta prohibición podrá subsanarse limitando a carnes de cordero, ternera y productos cárnicos (jamones y paletas), otros productos comparables o su uso como ingrediente amparados por las IGP de carnes "Cordero de Extremadura", "Ternera de Extremadura" y jamones y paletas"Dehesa de Extremadura" o excluyendo los mismos de la lista de productos
Motivos: 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artº 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error en cuanto al origen geográfico de los productos "Carne, Extractos de carne", toda vez que es engañoso en cuanto a la calidad del producto ya que existen en la zona Indicaciones Geográficas Protegidas de carnes "Cordero de Extremadura", "Ternera de Extremadura" y jamones y paletas "Dehesa de Extremadura" y no indica que esté acogido a dichas IGP. Esta prohibición podra subsanarse limitando a carnes de cordero, ternera y productos cárnicos (jamones y paletas), otros productos comparables o su uso como ingrediente estarán amparados por las IGP de carnes "Cordero de Extremadura", "Ternera de Extremadura" y jamones y paletas "Dehesa de Extremadura" o excluyendolos expresamente
Motivos: 04) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre