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Información sobre la marca PEDRO EL EXTREMEÑO con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-4103150.

Marca

PEDRO EL EXTREMEÑO

M-4103150

Titular
Nombre

Persona física. Consultar en la OEPM

Productos o servicios solicitados según clasificación NIZA
  • 29 CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y ERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JLEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE, QUESOS, MANTEQUILLA, YOGUR Y OTRS PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS PARA USO ALIMENTICIO.
Tramitaciones realizadas
FechaTramitación
2021-03-04 Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes.
2021-03-11 Publicacion de solicitud.
2021-04-05 Observaciones de terceros basadas en el: art.5.1 f,g,h;.
2021-10-01 Publ.Suspenso fondo de f.Resol 24/09/2021 causas del suspenso de fondo: 346 347 363.


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Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca PEDRO EL EXTREMEÑO

  • Denegación total de marca

    Expediente:  M-4103150

    Tipo Marca:  Denominativa

    Tipo Modalidad:  Marca

    Identificado de publicación:  6495802

    Modalidad del signo distintivo:  M

    Número de solicitud:  4103150

    Fecha de resolución:  15/11/2021

    Clases denegadas:  29

    Fecha publicación de la solicitud:  11/03/2021

    Fuente: Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
    Fecha inscripción: 22/11/2021. Núm. 6495802. Tomo: 1 Anuncio:6495802 
  • Suspenso de fondo de marca

    Expediente:  M-4103150

    Tipo Modalidad:  Marca

    Identificado de publicación:  6380233

    Modalidad del signo distintivo:  M

    Número de solicitud:  4103150

    Fecha de resolución:  24/09/2021

    Clases:  29

    Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

    Motivos:  01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre el origen de los productos siguientes:frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,confituras, compotas; pescado, carne de ave y carne de caza; huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; toda vez que el signo distintivo contiene el término "Extremeño" y no se indica que dichos productos tengan dicho origen. Esta prohibición podrá subsanarse limitando a "todos los productos de origen extremeño"

    Motivos:  02) La marca solicitada se halla incursa, para los productos Carne y Extractos de carne de la clase 29, en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al estar excluida del registro en virtud del art. 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que el signo distintivo incluye el término "Extremeño", término protegido por las IGP de carnes "Cordero de Extremadura", "Ternera de Extremadura" y jamones y paletas "Dehesa de Extremadura".Esta prohibición podrá subsanarse limitando a carnes de cordero, ternera y productos cárnicos (jamones y paletas), otros productos comparables o su uso como ingrediente amparados por las IGP de carnes "Cordero de Extremadura", "Ternera de Extremadura" y jamones y paletas"Dehesa de Extremadura" o excluyendo los mismos de la lista de productos

    Motivos:  03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artº 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error en cuanto al origen geográfico de los productos "Carne, Extractos de carne", toda vez que es engañoso en cuanto a la calidad del producto ya que existen en la zona Indicaciones Geográficas Protegidas de carnes "Cordero de Extremadura", "Ternera de Extremadura" y jamones y paletas "Dehesa de Extremadura" y no indica que esté acogido a dichas IGP. Esta prohibición podra subsanarse limitando a carnes de cordero, ternera y productos cárnicos (jamones y paletas), otros productos comparables o su uso como ingrediente estarán amparados por las IGP de carnes "Cordero de Extremadura", "Ternera de Extremadura" y jamones y paletas "Dehesa de Extremadura" o excluyendolos expresamente

    Motivos:  04) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

    Fuente: Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
    Fecha inscripción: 01/10/2021. Núm. 6380233. Tomo: 1 Anuncio:6380233 

La información sobre la marca PEDRO EL EXTREMEÑO que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.