Información sobre la marca Oftalmoclinic, registro solicitado por la empresa DATANALISIS CONSULTORES SL con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-4106828.
Marca
OftalmoclinicM-4106828
Expediente OEPM M-4106828 Tipo Figurativa Fecha solicitud 12/02/2021 Estado En tramitación |
CALLE VALENCIA Nº 14, 312600 LA VALL D'UIXÓ (CASTELLÓN)(ES) ESPAÑA
Fecha | Tramitación |
---|---|
2021-03-24 | Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes. |
2021-03-31 | Publicacion de solicitud. |
2021-11-03 | Publ.Suspenso fondo de f.Resol 26/10/2021 causas del suspenso de fondo: 329. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca Oftalmoclinic
Expediente: M-4106828
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: DATANALISIS CONSULTORES SL
Identificado de publicación: 6530227
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4106828
Fecha resolución concesión: 02/12/2021
Fecha publicación de la solicitud: 31/03/2021
Clases Concedidas: 35, 42
Expediente: M-4106828
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 6449819
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4106828
Fecha de resolución: 26/10/2021
Clases: 35, 42
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, dentro de la clase 42, donde indica "software de gestión de historia clínica electrónica y gestión empresarial integrado, software de gestión de equipos médicos, software de integración de sistemas de gestión con software de equipos médicos pertenece a la clase 09. Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de 82,02 € euros por la nueva clase resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action
La información sobre la marca Oftalmoclinic que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.