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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de junio del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo MI SABOR A COLOMBIA EUROPA.


Suspenso de fondo de marca

MI SABOR A COLOMBIA EUROPA

Expediente:  M-4145038

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  6861740

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4145038

Fecha de resolución:  09/06/2022

Clases:  30

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) La marca solicitada se halla incursa, para todos los productos solicitados, en la prohibición del artículo 5.1.g) de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas, al poder inducir a error al público consumidor sobre el origen de los productos reivindicados, toda vez que en la denominación aparece como origen de los productos, "Colombia". La forma de subsanar será la indicada en último párrafo.La marca solicitada se halla, asimismo, incursa para "café, productos de pastelería y confitería; helados cremosos, sorbetes y otros helados; Caramelos [dulces]; Caramelos duros [dulces]; Dulces; Dulces a base de helado; Dulces [caramelos]; Dulces congelados a base de lácteos; Dulces de azúcar (Nomedicinales -); Dulces de helado; Dulces fritos (no medicinales); Dulces no medicinales" de la clase 30, en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas, toda vez que incluye en su denominaciónel término "COLOMBIA", y puede inducir al público a pensar erróneamente que los productos solicitados de la clase 30 están amparados por la I.G.P.. "Café de Colombia". La forma de subsanar será la indicada en el párrafo siguiente

Motivos:  02) El signo solicitado se halla incurso, para "café, productos de pastelería y confitería; heladoscremosos, sorbetes y otros helados; Caramelos [dulces]; Caramelos duros [dulces]; Dulces; Dulces a base de helado; Dulces [caramelos]; Dulces congelados a base de lácteos; Dulces de azúcar (No medicinales -); Dulces de helado; Dulces fritos (no medicinales); Dulces no medicinales" de la clase 30, en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas, al estar excluido de registro en virtud del art. 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que incluye en su denominación el término "Colombia", que evoca la I.G.P. "Café de Colombia". sin que sin que se haya limitado la lista de actividades en el sentido de indicar que los productos solicitados en clase 30, están amparados por la I.G.P. "Café de Colombia". Podrá subsanarse todos estos defectos señalados indicando: "café, amparado por la I.G.P. Café de Colombia; "productos de pastelería y confitería; helados cremosos, sorbetes y otros helados; Caramelos [dulces]; Caramelos duros [dulces]; Dulces; Dulces a base de helado; Dulces [caramelos]; Dulces congelados a base de lácteos; Dulces de azúcar (No medicinales -); Dulces de helado; Dulces fritos (no medicinales); Dulces no medicinales. Todos los anteriores que contengan café, café amparado por la I.G.P. Café de Colombia". Asimismo, deberá eliminarse del listado los "sucedáneos de café" ya que éstos son un producto de inferior calidad respecto al café y por lo tanto no podrán estar amparados por la IGP "Café de Colombia". El listado definitivo quedaría de la siguiente manera: "café, amparado por la I.G.P. Café de Colombia; "productos de pastelería y confitería; helados cremosos, sorbetes y otros helados; Caramelos [dulces]; Caramelos duros [dulces]; dulces; dulces a base de helado; dulces [caramelos]; dulces congelados a base de lácteos; dulces de azúcar (No medicinales -); dulces de helado; dulces fritos (no medicinales); dulces no medicinales. Todos los anteriores que contengan café, café amparado por la I.G.P. Café de Colombia; te, cacao; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; chocolate; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; azúcar para preparar conservas de frutas; conservas de pastas; dulces con sabor a menta (que no sean medicinales)"

Motivos:  03) POR OPOSICION BASADA EN:- Articulo 5.1. g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 9.3. de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 16/06/2022 Tomo: 1 Anuncio:6861740 

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