Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 01 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Mediar, bajo la titularidad de MEDIAR ADR SL.
Expediente: M-4319086
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8762333
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4319086
Fecha de resolución: 24/09/2025
Irregularidades: 1.- Debe aportar el poder acreditativo de la representación con la que actúa. En caso de no subsanar este defecto, continuará la tramitación eliminándose la representación y continuando el procedimien to con el solicitante. 2.- Debe cumplimentar correctamente la casilla DENOMINACIÓN transcribiend o todos los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en la Imagen/Distintivo, han de ser COINCIDENTES 3.- Debe corregir el apartado "reivindicación de color" indicando exclusivamente l os colores que se visualizan en el distintivo. Este apartado es facultativo por lo que puede elimina r estas indicaciones. 4.- El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" es de cumplimentación fa cultativa. En caso de indicar una descripción, ésta debe limitarse exclusivamente a definir las cara cterísticas del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejec ución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). 5.- La lista de productos y servicios ad olece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art.3 de su Reglamen to) En concreto: " diseño y aplicación de procedimientos conforme a estándares UNE e ISO en materi a de mediación " es impreciso y debe ajustarse a las posiciones de la Clasificación Internacional de Niza debe eliminarlo de la lista de productos y servicios. Apórtese un nuevo listado consignánd olos correctamente. Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y s ervicios: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action Si no se subsanasen en plazo los defe ctos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicio s afectados (art. 9.6 del Reglamento). Se recuerda que como contestación a este suspenso de form a solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o divi dir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001 , de 7 de diciembre, de Marcas