Información sobre la marca Mediar, registro solicitado por la empresa MEDIAR ADR SL con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-4319086.
M-4319086
![]() | Expediente OEPM M-4319086 Tipo Figurativa Fecha solicitud 15/05/2025 Estado En tramitación |
La marca esta compuesta por la palabra ?mediar? en tipografia estilizada, seguida de un punto final en color azul (#3a6ea5). El texto se presenta en color gris oscuro (#3a3a3a). El diseño combina elementos verbales y visuales que forman un conjunto grafico distintivo.
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Se reivindican los colores: gris oscuro: hex #3a3a3a (aplicado al texto ?mediar?) azul: hex #3a6ea5 (aplicado al punto final)
| Fecha | Tramitación |
|---|---|
| 2025-10-01 | Publ.Suspenso solicitud de f.Resol: 24/09/2025. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca Mediar
Expediente: M-4319086
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Descripcion Distintivo: La marca esta compuesta por la palabra ?mediar? en tipografia estilizada, seguida de un punto final en color azul (#3a6ea5). El texto se presenta en color gris oscuro (#3a3a3a). El diseño combina elementos verbales y visuales que forman un conjunto grafico distintivo
Titular: MEDIAR ADR SL
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los servicios de la clase 45 para los que se solicita, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la denominación "Mediar.", que indica los propios servicios jurídicos y, especialmente, de mediación que se solicitan, se considera formada por términos corrientes para dicho ámbito aplicativo. Consecuentemente, se considera que la marca no cumple con su función diferenciadora, individualizando los servicios en el mercado de modo que el público pueda identificar su concreto origen empresarial. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la especie de los servicios de la clase 45 para los que se solicita la presente marca, ya que la denominación "Mediar." indica los propios servicios jurídicos y, especialmente, de mediación que se solicitan. Consecuentemente, se considera que la marca está formada por términos descriptivos sobre los que no cabe elestablecimiento de derechos de utilización exclusiva, debiendo quedar a disposición de todos los competidores del sector
Identificado de publicación: 9316269
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4319086
Fecha de resolución: 25/06/2026
Clases: 45
Expediente: M-4319086
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Descripcion Distintivo: La marca esta compuesta por la palabra ?mediar? en tipografia estilizada, seguida de un punto final en color azul (#3a6ea5). El texto se presenta en color gris oscuro (#3a3a3a). El diseño combina elementos verbales y visuales que forman un conjunto grafico distintivo
Titular: MEDIAR ADR SL
Identificado de publicación: 8951619
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4319086
Fecha de desposito regular: 15/05/2025
Tipo de signo distintivo: F
Denominación: Mediar
Clasificación de elementos figurativos: 260401270501
Productos/Servicios o Activadades según la clasificación de Viena: 45-SERVICIOS JURÍDICOS; SERVICIOS DE MEDIACIÓN; SERVICIOS DE CONCILIACIÓN; SERVICIOS DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS; ASESORAMIENTO JURÍDICO EN MÉTODOS EXTRAJUDICIALES DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS; DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE MEDIACIÓN EN LOS ÁMBITOS CIVIL, MERCANTIL, FAMILIAR Y DE CONSUMO; REDACCIÓN DE ACUERDOS Y ACTAS DE MEDIACIÓN
Expediente: M-4319086
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8762333
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4319086
Fecha de resolución: 24/09/2025
Irregularidades: 1.- Debe aportar el poder acreditativo de la representación con la que actúa. En caso de no subsanar este defecto, continuará la tramitación eliminándose la representación y continuando el procedimien to con el solicitante. 2.- Debe cumplimentar correctamente la casilla DENOMINACIÓN transcribiend o todos los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en la Imagen/Distintivo, han de ser COINCIDENTES 3.- Debe corregir el apartado "reivindicación de color" indicando exclusivamente l os colores que se visualizan en el distintivo. Este apartado es facultativo por lo que puede elimina r estas indicaciones. 4.- El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" es de cumplimentación fa cultativa. En caso de indicar una descripción, ésta debe limitarse exclusivamente a definir las cara cterísticas del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejec ución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). 5.- La lista de productos y servicios ad olece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art.3 de su Reglamen to) En concreto: " diseño y aplicación de procedimientos conforme a estándares UNE e ISO en materi a de mediación " es impreciso y debe ajustarse a las posiciones de la Clasificación Internacional de Niza debe eliminarlo de la lista de productos y servicios. Apórtese un nuevo listado consignánd olos correctamente. Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y s ervicios: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action Si no se subsanasen en plazo los defe ctos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicio s afectados (art. 9.6 del Reglamento). Se recuerda que como contestación a este suspenso de form a solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o divi dir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001 , de 7 de diciembre, de Marcas
La información sobre la marca Mediar que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.