Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de noviembre del 2021 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo MEAT COLLECTION LA ABADÍA DE ALDEAVIEJA, bajo la titularidad de GRUPO CORPORATIVO PORCISAN SL.
Expediente: M-4107398
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: PORCISAN SA
Identificado de publicación: 6468473
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4107398
Fecha de resolución: 02/11/2021
Clases: 29
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, el "jugo de carne" pertenece a la clase 30Las "comidaspreparadas a base de arroz y las empanadas " pertenecen a la clase 30Los "productos gourmet" son imprecisos debe concretarlos en dicha claseLos "pates" debe concretarlos por ejemplo como "pate dehígado" u otro tipo en la clase 29.Todos los animales "no vivos " los debe definir como "carne del animal ,así los "conejos no vivo"definirlos como" carne de conejo" ,las "aves de corral no vivas" definirlas como carne de aves de corral",las "gallinas no vivas" como "carne de gallina" , los "cerdos no vivos" como carne de cerdo", el "pavo novivo" como" carne de pavo "y las "vacas no vivas" como " carne de vaca".Los" hueso negro no vivos "son imprecisos deberá concretarlos.Por tanto,debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de euros por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action