Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 02 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo MANTEQUERÍAS LEONESAS, bajo la titularidad de GANADERIA NAVAFRIA SL.
Expediente: M-4325437
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: GANADERIA NAVAFRIA SL
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) que establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo. En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la denominación consiste en los términos "MANTEQUERÍAS LEONESAS", sin que contenga ningún otroelemento denominativo o gráfico lo dote de singularidad suficiente que permita al público consumidor identificar dicho signo con una procedencia empresarial concreta, ni la individualización de productos o servicios en el mercado. 02) Asimismo, a marca solicitada incurre en la prohibición del art 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), el cual establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios. En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente por los términos "MANTEQUERÍAS LEONESAS" que podrían resultar descriptivos de la naturaleza y características de los productos solicitados, así como de su procedencia geográfica. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre), que establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la calidad y procedencia geográfica de los productos solicitados en la clase 29, dado que el públicoconsumidor, puede asociar que los productos solicitados son procedentes de León.Puede contestara este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 04) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
Identificado de publicación: 9316310
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4325437
Fecha de resolución: 25/06/2026
Clases: 29