Información sobre la marca M4334741(X) con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-4334741.
M-4334741
Expediente OEPM M-4334741 Tipo Figurativa Fecha solicitud 26/08/2025 Estado En tramitación |
Marca de ropa
Persona física. Consultar en la OEPM
#845524 reivindicación de distintividad: reivindicación de carácter distintivo por el uso
| Fecha | Tramitación |
|---|---|
| 2025-11-28 | Publ.Suspenso solicitud de f.Resol: 21/11/2025. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca M4334741(X)
Expediente: M-4334741
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Descripcion Distintivo: Marca de ropa
Identificado de publicación: 8999933
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4334741
Fecha de desposito regular: 26/08/2025
Tipo de signo distintivo: F
Denominación: LO - DI
Clasificación de elementos figurativos: 030507270501
Productos/Servicios o Activadades según la clasificación de Viena: 25-PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA
Expediente: M-4334741
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8882270
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4334741
Fecha de resolución: 21/11/2025
Irregularidades: 1.- Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o a lfanuméricos que aparecen en el distintivo.2.- Debe corregir el apartado "reivindicación de colo r" indicando exclusivamente los colores que se visualizan en el distintivo. Este apartado es facul tativo por lo que puede eliminar estas indicaciones.3.- El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA M ARCA" debe limitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no debiéndose incl uir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Este apartado es de cumplimentación facultativa, por lo que puede eliminar estas indicacio nes.4.- Debe aportar la documentación acreditativa de la adquisición de carácter distintivo por uso o eliminar la selección de la reivindicación. Solo se ha de marcar dicha casilla cuando el disti ntivo esté formado esencialmente por elementos genéricos, usuales o descriptivos, incursos en las pr ohibiciones de las letras b), c) y d) del artículo 5.1) de la Ley de Marcas, que hayan adquirido car ácter distintivo por el uso.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se p odrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la soli citud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de d iciembre, de Marcas
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