Información sobre la marca M4149671(X), registro solicitado por la empresa ASHARA CULTURA SLNE con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-4149671.
Marca
M4149671(X)M-4149671
Expediente OEPM M-4149671 Tipo Figurativa Fecha solicitud 09/12/2021 Estado En tramitación |
La huella de la cultura. La cultura deja huella. Imagen utilizada por la empresa ashara cultura, slne. Para sus productos y servicios.
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Fecha | Tramitación |
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2021-12-23 | Publ.Suspenso solicitud de f.Resol: 16/12/2021. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca M4149671(X)
Expediente: M-4149671
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Descripcion Distintivo: La huella de la cultura. La cultura deja huella. Imagen utilizada por la empresa ashara cultura, slne. Para sus productos y servicios
Titular: ASHARA CULTURA SLNE
Identificado de publicación: 7142948
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4149671
Fecha de resolución: 12/12/2022
Clases denegadas: 41
Fecha publicación de la solicitud: 28/01/2022
Expediente: M-4149671
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Descripcion Distintivo: La huella de la cultura. La cultura deja huella. Imagen utilizada por la empresa ashara cultura, slne. Para sus productos y servicios
Titular: ASHARA CULTURA SLNE
Identificado de publicación: 7033621
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4149671
Fecha de resolución: 06/10/2022
Clases: 41
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) La marca solicitada se halla incursa, en la prohibición del art. 9.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al contener los términos "La niña de los peines", que el consumidor asociará con el nombre artístico de la cantaora "Pastora María Pavón Cruz", que para la generalidad del público identifica a una persona distinta de la solicitante, sin aportar la debida autorización. La marca solicitada se halla incursa, en la prohibición del art. 9.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre), al contener los términos "Camarón de la Isla", que el consumidor asociará con el nombre artístico del cantaor "José Monje Cruz", que para la generalidad del público identifica a una persona distinta de la solicitante, sin aportar la debida autorización. La marca solicitada se halla incursa, en la prohibición del art. 9.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al contener los términos "Antonio Chacón", que el consumidor asociará con el nombre artístico del cantaor "Antonio Chacón García", que para la generalidad del público identifica a una persona distinta de la solicitante, sin aportar la debida autorización. La marca solicitada se halla incursa, en la prohibición del art. 9.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al contener los términos "Manolo Caracol", que el consumidor asociará con el nombre artístico del cantaor " Manuel Ortega Juárez", que para la generalidad del público identifica a una persona distintade la solicitante, sin aportar la debida autorización. La marca solicitada se halla incursa, enla prohibición del art. 9.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al contener los términos "Enrique Morente", que el consumidor asociará con el nombre artístico del cantaor "Enrique Morente Cotelo", que para la generalidad del público identifica a una persona distinta de la solicitante, sin aportar la debida autorización. La marca solicitada se halla incursa, en la prohibición del art. 9.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al contener los términos "Riqueni", que el consumidor asociará con el nombre artístico del guitarrista "Rafael Riqueni del Canto", que para la generalidad del público identifica a una persona distinta de la solicitante, sin aportar la debida autorización. La marca solicitada se halla incursa, en la prohibición del art. 9.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al contener los términos "Antonio Gades", que el consumidor asociará con el nombre artístico del bailarín "Antonio Esteve Ródenas", que parala generalidad del público identifica a una persona distinta de la solicitante, sin aportar la debida autorización. La marca solicitada se halla incursa, en la prohibición del art. 9.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al contener los términos " Carmen Amaya ", que el consumidor asociará con el nombre artístico de la bailaora "Carmen Amaya Amaya", que para la generalidad del público identifica a una persona distinta de la solicitante, sin aportar la debida autorización. La marca solicitada se halla incursa, en la prohibición del art. 9.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al contener los términos "Niño Ricardo", que el consumidor asociarácon el nombre artístico del guitarrista "Manuel Serrapí Sánchez", que para la generalidad del público identifica a una persona distinta de la solicitante, sin aportar la debida autorización. La marca solicitada se halla incursa, en la prohibición del art. 9.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al contener los términos "Sabicas", que el consumidor asociará con el nombre artístico del guitarrista "Agustín Castellón Campos", que para la generalidad del público identifica a una persona distinta de la solicitante, sin aportar la debida autorización.La marca solicitadase halla incursa, en la prohibición del art. 9.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al contener los términos "Mario Maya", que el consumidor asociará con el nombre artístico delbailaor "Mario Maya Fajardo", que para la generalidad del público identifica a una persona distintade la solicitante, sin aportar la debida autorización. La marca solicitada se halla incursa, enla prohibición del art. 9.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al contener los términos "Paco de Lucía", que el consumidor asociará con el nombre artístico del músico "FranciscoSánchez Gómez", que para la generalidad del público identifica a una persona distinta de la solicitante, sin aportar la debida autorización. La marca solicitada se halla incursa, en la prohibición del art. 9.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al contener los términos "Juan y Pepe Habichuela", que el consumidor asociará con el nombre artístico de los guitarristas "José Antonio Carmona Carmona" y "Juan Carmona Carmona", que para la generalidad del público identifica a una persona distinta de la solicitante, sin aportar la debida autorización.La marca solicitada se halla incursa, en la prohibición del art. 9.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al contener los términos "Manolo Sanlúcar", que el consumidor asociará con el nombre artístico del guitarrista "Manuel Muñoz Alcón", que para la generalidad del público identifica a una persona distinta de la solicitante, sin aportar la debida autorización. La marca solicitada se halla incursa, en la prohibición del art. 9.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al contener los términos "Carmen Linares", que el consumidor asociará con el nombre artístico de la cantaora "Carmen Pacheco Rodríguez", que para la generalidad del público identifica a una persona distinta de la solicitante, sin aportar la debida autorización. La marca solicitada se halla incursa, en la prohibición del art. 9.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al contener lostérminos "José Mercé", que el consumidor asociará con el nombre artístico del cantaor "José Soto Soto", que para la generalidad del público identifica a una persona distinta de la solicitante, sin aportar la debida autorización. La marca solicitada se halla incursa, en la prohibición del art. 9.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al contener los términos "María Pagés", que el consumidor asociará con el nombre artístico de la coreógrafa "María Jesús Pagés Madrigal", que para la generalidad del público identifica a una persona distinta de la solicitante, sin aportar la debida autorización. La marca solicitada se halla incursa, en la prohibición del art. 9.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al contener los términos "Antonio el bailarín",que el consumidor asociará con el nombre artístico del bailarín "Antonio Ruiz Soler", que para la generalidad del público identifica a una persona distinta de la solicitante, sin aportar la debida autorización. La marca solicitada se halla incursa, en la prohibición del art. 9.1.b) de la Ley deMarcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al contener los términos "Sara Baras", que el consumidor asociará con el nombre artístico de la bailaora "Sara Pereyra Baras", que para la generalidad del público identifica a una persona distinta de la solicitante, sin aportar la debida autorización. Lamarca solicitada se halla incursa, en la prohibición del art. 9.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al contener los términos "Eva la Yerbabuena", que el consumidor asociará conel nombre artístico de la bailaora "Eva María Garrido García", que para la generalidad del público identifica a una persona distinta de la solicitante, sin aportar la debida autorización. La marca solicitada se halla incursa, en la prohibición del art. 9.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al contener los términos "Tomatito", que el consumidor asociará con el nombre artístico del guitarrista "José Fernández Torres", que para la generalidad del público identifica a unapersona distinta de la solicitante, sin aportar la debida autorización. La marca solicitada se halla incursa, en la prohibición del art. 9.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al contener los términos "Rocío Molina", que el consumidor asociará con el nombre artístico de labailaora "Rocío Molina Cruz", que para la generalidad del público identifica a una persona distintade la solicitante, sin aportar la debida autorización. La marca solicitada se halla incursa, enla prohibición del art. 9.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al contener los términos "Antonio Canales", que el consumidor asociará con el nombre artístico del bailaor "Antonio Gómez de los Reyes", que para la generalidad del público identifica a una persona distinta de la solicitante, sin aportar la debida autorización. La marca solicitada se halla incursa, en la prohibición del art. 9.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al contener los términos "Farruquito", que el consumidor asociará con el nombre artístico del bailaor "Juan Manuel Fernández Montoya", que para la generalidad del público identifica a una persona distinta de la solicitante, sin aportar la debida autorización. La marca solicitada se halla incursa, en la prohibición del art. 9.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al contener los términos "Rocío Márquez", que el consumidor asociará con el nombre artístico de la cantaora "Rocío Márquez Limón", que para la generalidad del público identifica a una persona distinta de la solicitante, sin aportar la debida autorización. La marca solicitada se halla incursa, en la prohibición del art. 9.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al contener los términos "Vicente Amigo", que el consumidor asociará con el nombre artístico del guitarrista "Vicente Amigo Girol", que para la generalidad del público identifica a una persona distinta de la solicitante, sin aportar la debida autorización.La marca solicitada se halla incursa, en la prohibición del art. 9.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al contener los términos "Estrella Morente", que el consumidor asociará con el nombre artístico de la cantaora "Estrella de la Aurora Morente Carbonell", que para la generalidad del público identifica a una persona distinta de la solicitante, sin aportar la debida autorización. La marca solicitada se halla incursa, en la prohibición del art. 9.1.b) de laLey de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al contener los términos "David Dorantes", que el consumidor asociará con el nombre artístico del pianista "David Peña Dorantes", que para la generalidad del público identifica a una persona distinta de la solicitante, sin aportar la debida autorización. La marca solicitada se halla incursa, en la prohibición del art. 9.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al contener los términos "Miguel Poveda", que el consumidor asociará con el nombre artístico del cantaor "Miguel Ángel Poveda León", que para la generalidad del público identifica a una persona distinta de la solicitante, sin aportar la debida autorización. La marca solicitada se halla incursa, en la prohibición del art. 9.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al contener los términos "Eduardo Guerrero", que el consumidor asociará con elnombre artístico del bailaor "Eduardo Guerrero González", que para la generalidad del público identifica a una persona distinta de la solicitante, sin aportar la debida autorización. Podrá subsanar esta prohibición aportando una autorización en la que Rafael Riqueni del Canto, Carmen Pacheco Rodríguez, José Soto Soto, María Jesús Pagés Madrigal, Sara Pereyra Baras, Eva María Garrido García, José Fernández Torres, Rocío Molina Cruz, Antonio Gómez de los Reyes, Juan Manuel Fernández Montoya, Rocío Márquez Limón, Estrella de la Aurora Morente Carbonell, Vicente Amigo Girol, David Peña Dorantes, Miguel Ángel Poveda León y Eduardo Guerrero González le autoricen expresamente a utilizar esta variación de su nombre en el signo objeto de este expedientePodrá subsanar esta prohibición aportando una autorización en la que los titulares de los derechos de la personalidad de los fallecidos Pastora María Pavón Cruz, José Monje Cruz, Antonio Chacón García, Manuel Ortega Juárez, Enrique Morente Cotelo, Antonio Esteve Ródenas, Carmen Amaya Amaya, Manuel Serrapí Sánchez, Agustín Castellón Campos, Mario Maya Fajardo, Francisco Sánchez Gómez, José Antonio Carmona Carmona, Juan Carmona Carmona, Manuel Muñoz Alcón y Antonio Ruiz Soler le autoricen expresamente a utilizar su nombre en el signoobjeto de este expediente
Expediente: M-4149671
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Descripcion Distintivo: La huella de la cultura. La cultura deja huella. Imagen utilizada por la empresa ashara cultura, slne. Para sus productos y servicios
Titular: ASHARA CULTURA SLNE
Identificado de publicación: 6593015
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4149671
Fecha de desposito regular: 09/12/2021
Tipo de signo distintivo: F
Clasificación de elementos figurativos: 020917
Productos/Servicios o Activadades según la clasificación de Viena: 41-SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES
Elementos signo distintivo: No se reivindican las denominaciones o elementos alfanuméricos que aparecen en el distintivo ejemplo, que han sidotomados de forma aleatoria
Descripción del signo distintivo: El distintivo consiste en una serie de trazos específicos con forma de huella dactilar. La misma forma o imagen visual, tiene 2 versiones de trazo: por un lado líneas solidas y por otro caligramas con conceptos que pueden variar en función de distintos asuntos o temas culturales
Expediente: M-4149671
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 6547900
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4149671
Fecha de resolución: 16/12/2021
Irregularidades: -Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfa
Irregularidades: numéricos que aparecen en la imagen/distintivo, han de ser coincidentes.-El apartado "descripció
Irregularidades: n" es de cumplimentación facultativa. En caso de indicar una descripción esta debe limitarse exclusi
Irregularidades: vamente a definir las características del distintivo, no pudiéndose incluir otros comentarios
La información sobre la marca M4149671(X) que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.