Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Live in Valencia.
Expediente: M-4347566
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9041080
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4347566
Fecha de resolución: 19/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-"Ser vicios de reubicación para expatriados" debe quedar definido como "SERVICIOS JURÍDICOS EN EL ÁMBITO DE LA INMIGRACIÓN".-"asistencia en trámites administrativos y migratorios" debe de quedar defini do como "ASISTENCIA JURÍDICA EN TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y MIGRATORIOS".-"asesoramiento en búsqu eda de colegios" es impreciso y debe ajustarse a la Clasificación.-"asesoramiento para contratac ión de seguros" debe de quedar definido como "SERVICIOS DE ASESORAMIENTO RELACIONADOS CON CONTRATOS DE SEGUROS" en la clase 36.-"orientación para apertura de cuentas bancarias" debe de quedar defi nido como "SERVICIOS DE INFORMACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS" en la clase 36.-"y conexión con abogad os y otros profesionales" debe de quedar definido como "SERVICIOS DE INTERMEDIARIOS COMERCIALES EN E L MARCO DE LA PUESTA EN CONTACTO DE DIVERSOS PROFESIONALES CON CLIENTES".Apórtese un nuevo lista do consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por d esistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Regl amento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS