Información sobre el nombre comercial LICOR TÍPICO DE EXTREMADURA, registro solicitado por la empresa ARTYPOST SL con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas N-0478007.
N-0478007
Expediente OEPM N-0478007 Tipo Denominativa Fecha solicitud 14/11/2024 Estado En tramitación |
AVENIDA VIRGEN DE LA MONTAÑA, 25 3º IZDA10002 CÁCERES (CÁCERES)(ES) ESPAÑA
| Fecha | Tramitación |
|---|---|
| 2025-01-30 | Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes. |
| 2025-02-06 | Publicacion de solicitud. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre el nombre comercial LICOR TÍPICO DE EXTREMADURA
Expediente: N-0478007
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: ARTYPOST SL
Identificado de publicación: 8770895
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0478007
Fecha de resolución: 29/09/2025
Clases denegadas: 33
Fecha publicación de la solicitud: 06/02/2025
Expediente: N-0478007
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: ARTYPOST SL
Identificado de publicación: 8705168
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0478007
Fecha de resolución: 11/08/2025
Clases: 33
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, por consistir en una denominación descriptiva de común para las actividades reivindicadas en el sector que pretende distinguir, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado, "LICOR TÍPICO DE EXTREMADURA", está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la función y el modo para usar las propias actividades para las que se solicita el signo, ya que "LICOR" hace referencia directa al producto que pretende comercializar y "TÍPICO DE EXTREMADURA" indican características, calidad o procedencia geográfica de los productos
Expediente: N-0478007
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Número de solicitud: 0478007
Identificado de publicación: 8312917
Modalidad del signo distintivo: N
Fecha de desposito regular: 14/11/2024
Tipo de signo distintivo: W
Denominación: LICOR TÍPICO DE EXTREMADURA
Productos/Servicios o Activadades según la clasificación de Viena: 33-BEBIDAS ALCOHOLICAS, EXCEPTO CERVEZAS
La información sobre el nombre comercial LICOR TÍPICO DE EXTREMADURA que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.