Información sobre la marca LAIA MEDIA con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-4319747.
M-4319747
Expediente OEPM M-4319747 Tipo Denominativa Fecha solicitud 20/05/2025 Estado En tramitación |
Persona física. Consultar en la OEPM
| Fecha | Tramitación |
|---|---|
| 2025-08-29 | Publ.Suspenso solicitud de f.Resol: 22/08/2025. |
| 2025-09-07 | Contestacion al suspenso publicado el: 29/08/2025. |
| 2025-10-19 | Contestacion al suspenso publicado el: 24/10/2025. |
| 2025-10-24 | Publ.Suspenso solicitud de f.Resol: 17/10/2025. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca LAIA MEDIA
Expediente: M-4319747
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4319747
Fecha resolución concesión: 04/05/2026
Fecha publicación de la solicitud: 20/11/2025
Clases Concedidas: 42
Identificado de publicación: 9204287
Expediente: M-4319747
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8857915
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4319747
Fecha de desposito regular: 20/05/2025
Tipo de signo distintivo: W
Denominación: LAIA MEDIA
Productos/Servicios o Activadades según la clasificación de Viena: 42-SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS, ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACION Y DISEÑO CONEXOS; SERVICIOS DE ANALISIS INDUSTRIAL, INVESTIGACION INDUSTRIAL Y DISEÑO INDUSTRIAL; CONTROL DE CALIDAD Y SERVICIOS DE AUTENTICACION; DISEÑO Y DESARROLLO DE HARDWARE Y SOFTWARE;
Expediente: M-4319747
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8807171
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4319747
Fecha de resolución: 17/10/2025
Irregularidades: Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los de fectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artícu lo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.En relac ión a su contestación al suspenso, tendría que pagar tasa por clase adicional para añadir los servic ios de la clase 38: en concreto, puede formular el servicio como "PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL (con inteli gencia artificial)" al poner entre paréntesis "inteligencia artificial" es un añadido al servicio pr incipal, la producción audiovisual.Si no paga tasa adicional, continuaremos la tramitación de su solicitud sin dicho servicio. No podemos modificarlo de oficio y no tiene pagada la clase 38.Po r cada clase adicional, debe abonarse una tasa por importe de 82,84 , si es pago electrónico, confo rme al art. 12.2 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Si no se abona el importe pendient e se considerará desistida la solicitud únicamente respecto de las clases por las que no se hubiera pagado la tasa de solicitud o se hubiera pagado parcialmente. A estos efectos, se considerarán pagad as las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas).https://www.oepm.es/export/sites/portal/comun/documen tos_relacionados/PDF/TASAS_y_PRECIOS_PUBLICOS.pdf
Expediente: M-4319747
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8718236
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4319747
Fecha de resolución: 22/08/2025
Irregularidades: Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los de fectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artícu lo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento) En concreto: es impreciso y/o está mal clasifi cado:- DESAROLLO AUDIOVISUAL CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL; PRODUCTOS GENERADOS CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL.Son imprecisos. Además, las actividades audiovisuales se encuentran recogidas en la c lase 38 y 41 según la finalidad.Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá po r desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del R eglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos a ceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:h ttps://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada clase adicional, debe abonarse una tas a por importe de 82,84 , si es pago electrónico, conforme al art. 12.2 de la Ley 17/2001, de 7 de d iciembre, de Marcas. Si no se abona el importe pendiente se considerará desistida la solicitud única mente respecto de las clases por las que no se hubiera pagado la tasa de solicitud o se hubiera paga do parcialmente. A estos efectos, se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). https://www.oepm.es/export/sites/portal/comun/documentos_relacionados/PDF/TASAS_y_PRECIOS_PUBLICOS .pdf
La información sobre la marca LAIA MEDIA que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.