Información sobre la marca LA ILUSIÓN QUE NOS VUELVE A UNIR, registro solicitado por la empresa DISBER SL con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-4131681.
M-4131681
Expediente OEPM M-4131681 Tipo Denominativa Fecha solicitud 15/07/2021 Estado En tramitación |
CTRA. VALENCIA-ADEMUZ, KM. 2746160 LLIRIA (VALENCIA)(ES) ESPAÑA
| Fecha | Tramitación |
|---|---|
| 2021-08-03 | Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes. |
| 2021-08-10 | Publicacion de solicitud. |
| 2022-04-04 | Publ.Suspenso fondo de f.Resol 28/03/2022 causas del suspenso de fondo: 328 341. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca LA ILUSIÓN QUE NOS VUELVE A UNIR
Expediente: M-4131681
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: DISBER SL
Identificado de publicación: 6848189
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4131681
Fecha resolución concesión: 02/06/2022
Fecha publicación de la solicitud: 10/08/2021
Clases con limitación: 35-SERVICIOS DE VENTA AL POR MAYOR, SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR Y A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS MUNDIALES DE CESTAS Y LOTES NAVIDEÑOS COMPUESTOS POR BEBIDAS REFRESCANTES, BEBIDAS ALCOHÓLICAS, CERVEZAS, VINOS, AGUAS MINERALES, PRODUCTOS LÁCTEOS, ZUMOS Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS.
NifRepresentantesAgentes: XXXXXXX BOIX
Expediente: M-4131681
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 6720800
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4131681
Fecha de resolución: 28/03/2022
Clases: 35
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto, los servicios de la clase 35: "Servicios de venta al por mayor, servicios de venta al por menor y a través de redes informáticas mundiales de obsequios navideños, regalos de empresa, lotes navideños " resultan imprecisos. Debe concretar exactamente de qué productos se trata. Portanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al carecer de carácter distintivo, al consistir en un slogan que el consumidor medio percibirá como un simple reclamo publicitario en relación a los productos reivindicados en la clase 35, y no como un signo distintivo orientado a identificar un origen empresarial concreto
La información sobre la marca LA ILUSIÓN QUE NOS VUELVE A UNIR que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.