Información sobre el nombre comercial LA ALICANTINA con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas N-0480731.
N-0480731
Expediente OEPM N-0480731 Tipo Denominativa Fecha solicitud 24/01/2025 Estado En tramitación |
Persona física. Consultar en la OEPM
| Fecha | Tramitación |
|---|---|
| 2025-03-18 | Contestacion al suspenso publicado el: 24/03/2025. |
| 2025-03-19 | Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes. |
| 2025-03-24 | Publ.Suspenso solic.De f.Resol 17/03/2025. |
| 2025-03-26 | Publicacion de solicitud. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre el nombre comercial LA ALICANTINA
Expediente: N-0480731
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9079753
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0480731
Fecha de resolución: 06/03/2026
Clases denegadas: 30, 32, 33, 43
Fecha publicación de la solicitud: 26/03/2025
Expediente: N-0480731
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8940906
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0480731
Fecha de resolución: 19/12/2025
Clases: 30, 32, 33, 43
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las clases solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, el signo solicitado carece de carácter distintivo, por consistir exclusivamente en términos descriptivos en relación con las actividades solicitadas que no permitirán al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las clases solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de una indicación del origen geográfico de los productos objeto de las actividades solicitadas. 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todos los productos solicitados en clases30, 32 y 33 en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre el origen geográfico de los productos que va a comercializar. Así, al utilizar el término "alicantina" en la denominación, el consumidor puede pensar que los productos proceden de Alicante.Esta prohibición podrá subsanarse presentando una nueva lista de productos indicando para las clases 30, 32 y 33: "Todos los anteriores procedentes de Alicante". 04) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para "productos de pastelería y confitería; helados cremosos y otros helados" solicitados en clase 30, en la prohibición del art. 5.1.h) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjuntade ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como marca los signos excluidos de registro en virtud de la legislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas.En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo alas indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, toda vez que contiene el término "alicantina", que evoca la Indicación Geográfica Protegida "Turrón deAlicante", mientras que el signo se está solicitando para turrón, sin especificar que este se halleamparado por la Indicación Geográfica Protegida mencionada.Esta prohibición podrá subsanarse limitando la lista de actividades solicitada en clase 30 a:"Productos de pastelería y confitería, excepto turrón y productos que incorporen turrón como ingrediente; helados cremosos y otros helados, excepto de turrón y helados que incorporen turrón como ingrediente; Café, té, cacao y sus sucedáneos; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; chocolate; sorbetes; azúcar, miel, jarabe de melaza;levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Todos los anteriores procedentes de Alicante" o alternativamente a "Productos de pastelería y confitería, de los cuales el turrón (incluido el usado como ingrediente) se encuentra amparado por la IGP "Turrón de Alicante"; helados cremosos y otros helados, de los cuales losde turrón están elaborados con turrón amparado por la IGP "Turrón de Alicante"; Café, té, cacao y sus sucedáneos; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; chocolate; sorbetes; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Todos los anteriores procedentes de Alicante".El nombrecomercial solicitado se halla incurso, para la clase 33, en la prohibición del art. 5.1.h) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como marca los signos excluidos de registroen virtud de la legislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicacionesgeográficas.En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, toda vez que contiene el término "alicantina", que evoca la Denominación de Origen Protegida "Alicante", mientras que el signo se está solicitando para bebidas alcohólicas en general, sin especificar que este se hallen amparadas por la Denominación de Origen mencionada.Esta prohibición podrá subsanarse limitando la lista de actividades solicitada en clase 33 a:"Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, vinos y otras bebidas que incorporen vino como ingrediente. Todos los anteriores procedentes de Alicante" o alternativamente "Bebidas alcohólicas, de las cuales el vino (incluido el usado como ingrediente) se encuentra amparado por la DOP "Alicante". Todos los anteriores procedentes de Alicante". 05) POR OPOSICION BASADA EN:- A0XXXXXXXURRON DE ALICANTE en relación con las clases solicitadas: 30- Articulo 5.1. g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
Expediente: N-0480731
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Número de solicitud: 0480731
Identificado de publicación: 8428960
Modalidad del signo distintivo: N
Fecha de desposito regular: 24/01/2025
Tipo de signo distintivo: W
Denominación: LA ALICANTINA
Productos/Servicios o Activadades según la clasificación de Viena: 30-CAFE, TE, CACAO Y SUS SUCEDANEOS; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA; CHOCOLATE; HELADOS CREMOSOS, SORBETES Y OTROS HELADOS; AZUCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, PRODUCTOS PARA SAZONAR, ESPECIAS, HIERBAS EN CONSERVA; VINAGRE, SALSAS Y OTROS CONDIMENTOS<br/>32-CERVEZAS; BEBIDAS SIN ALCOHOL; AGUAS MINERALES Y CARBONATADAS; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS SIN ALCOHOL<br/>33-BEBIDAS ALCOHOLICAS, EXCEPTO CERVEZAS<br/>43-SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION)
Expediente: N-0480731
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8422246
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0480731
Fecha de resolución: 17/03/2025
Irregularidades: Debe indicar en las casillas destinadas para ello los apellidos y nombre propio del solicitante y el iminar la denominación de la marca que no debe aparecer en esta página
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