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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo K-BOO.


Solicitud de marca suspendida

K-BOO

Expediente:  M-4347472

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9013437

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4347472

Fecha de resolución:  09/02/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: -"productos de merch andising relacionados con la música " es impreciso. Además, el término "merchandising" no se admite por no estar en castellano. Debe de redefinirlo ajustándose a la Clasificación.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 de l Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servi cios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsan ase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/ s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUS PENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LI MITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE L A LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 16/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9013437 

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