Información sobre la marca K-BOO con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-4347472.
M-4347472
Expediente OEPM M-4347472 Tipo Figurativa Fecha solicitud 11/11/2025 Estado En tramitación |
Persona física. Consultar en la OEPM
| Fecha | Tramitación |
|---|---|
| 2026-02-13 | Contestacion al suspenso publicado el: 16/02/2026. |
| 2026-02-16 | Publ.Suspenso solicitud de f.Resol: 09/02/2026. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca K-BOO
Expediente: M-4347472
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9104628
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4347472
Fecha de desposito regular: 11/11/2025
Tipo de signo distintivo: F
Denominación: K-BOO
Clasificación de elementos figurativos: 020901040505260116270517290104290108
Productos/Servicios o Activadades según la clasificación de Viena: 35-SERVICIOS DE VENTA AL POR MAYOR, EL POR MENOR EN COMERCIOS, Y/O A TRAVES DE REDES MUNDIALES DE INFORMATICA DE DISCOS MUSICALES, ARTICULOS DE PAPELERIA, ARTICULOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO
Expediente: M-4347472
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9013437
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4347472
Fecha de resolución: 09/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: -"productos de merch andising relacionados con la música " es impreciso. Además, el término "merchandising" no se admite por no estar en castellano. Debe de redefinirlo ajustándose a la Clasificación.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 de l Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servi cios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsan ase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/ s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUS PENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LI MITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE L A LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS
La información sobre la marca K-BOO que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.