Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 25 de marzo del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Jewelcustom, bajo la titularidad de FRANCISCO PEREZ E HIJOS SL.
Expediente: N-0484445
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: FRANCISCO PEREZ E HIJOS SL
Identificado de publicación: 9106313
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0484445
Fecha de resolución: 18/03/2026
Clases: 14
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud del Nombre Comercial presenta defectos en relación con los arts. 12.3 y 87.3 de laLey de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio); ya que las actividades no están correctamente definidas. En concreto:Cl.14: COLLARES; ANILLOS; PULSERAS: Es impreciso, debería ser: COLLARES (JOYERÍA); ANILLOS (JOYERÍA); PULSERAS (JOYERÍA).EL RESTO DE LOS PRODUCTOS DE LA CLASE 14 SON CORRECTOS Y DEBERÁ VOLVER AINCLUIRLOS EN LA NUEVA SOLICITUD.Debe presentar, por tanto, un nuevo listado completo de las actividades solicitadas describiéndolas correctamente siguiendo la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados setendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 y 9.6 del Reglamento).Si desea consultar el listado de clases de la Clasificación Internacional, tiene a su disposición nuestra herramienta de clasificación CLINMAR accediendo a nuestra página web: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre); al carecer de carácter distintivo, por consistir en una denominación descriptiva, aunque esté en inglés, de las actividades reivindicadas, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del artículo 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas; al estar compuesto exclusivamente, de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar las actividades reivindicadas, toda vez que la denominación, aunque esté en inglés, constituye una referencia directa a losproductos ofrecidos, sin que el signo contenga ningún elemento gráfico o denominativo significativo, que permita al consumidor distinguir su origen empresarial de otros similares, para productos similares.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, alegando lo que considere adecuado