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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 02 de septiembre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo JETA DE SALAMANCA.


Suspenso de fondo de marca

JETA DE SALAMANCA

Expediente:  M-4287327

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los productos de la clase 29 para los que se solicita, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la denominación "JETA DE SALAMANCA" se considera formada por términos corrientes para el ámbito aplicativo que pretende proteger la marca, indicando los propios productos y su procedencia geográfica. A su vez, el elemento gráfico del signo consiste en una representación simbólica de los productos que no se desvía de manera significativa de su representación común, por lo que no consigue dotar de distintividad al signo y salvar esta prohibición. Consecuentemente, se considera que la marca no cumple con su función diferenciadora, individualizando los productos en el mercado de modo que el público pueda identificar su concreto origen empresarial. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar característicasconcretas de los productos de la clase 29 para los que se solicita la presente marca, tales como suespecie y su procedencia geográfica, ya que la denominación "JETA DE SALAMANCA" indica los propios productos y su procedencia geográfica. A su vez, el elemento gráfico del signo consiste en una representación simbólica de los productos que no se desvía de manera significativa de su representación común, por lo que no consigue dotar de distintividad al signo y salvar esta prohibición. Consecuentemente, se considera que la marca está formada por términos descriptivos sobre los que no cabe el establecimiento de derechos de utilización exclusiva, debiendo quedar a disposición de todos los competidores del sector. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la naturaleza y la procedencia geográfica de los productos de la clase 29 para los que se solicita; dado que el signo incluye la denominación "JETA DE SALAMANCA", indicando que los productos consisten concretamente en careta de cerdo procedente de Salamanca, siendo esta provincia reconocidapor la especial calidad de sus productos cárnicos porcinos, mientras que la lista de productos reivindicados incluye productos incompatibles con esa indicación. Por ello, y para evitar discordancias entre lo que indica el signo y las características concretas de los productos que puedan influir de manera engañosa en la demanda, la lista de productos debe quedar limitada a carne de cerdo procedente de Salamanca, en concreto, careta de cerdo. 04) La marca solicitada se halla incursa, para los productos "Carne", de la clase 29, para los que se solicita, en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre).Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos excluidos de registro en virtud de la legislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte laUnión o el Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas.En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, toda vez que el signo incluye el término "SALAMANCA", entrando en conflicto con la Indicación Geográfica Protegida "Carne de Salamanca", que protege productos cárnicos procedentes de ganado bovino.Las prohibiciones recogidas en los artículos 5.1.g) y h) de la Ley de Marcas podrán ser subsanadas mediante la limitación de la lista de productos de la clase 29 a "Carne de cerdo procedente de Salamanca,en concreto, careta de cerdo". 05) POR OPOSICION BASADA EN:- A009985573 en relación con las clases solicitadas: 29 06) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Observaciones formuladas por la Junta de Castilla y León- Articulo 5.1. g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Identificado de publicación:  8721491

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4287327

Otra información:  Y OTROS

Fecha de resolución:  26/08/2025

Clases:  29

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 02/09/2025 Tomo: 1 Anuncio:8721491 

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