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Información sobre la marca JETA DE SALAMANCA con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-4287327.

Marca
JETA DE SALAMANCA

M-4287327

Titular
Nombre

Persona física. Consultar en la OEPM

Colores reivindicados

Amarillo

Productos o servicios solicitados según clasificación NIZA
  • 29 CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; CARNE DE CERDO (CARETA DE CERO)
Elementos figurativos de la marca según la clasificación de Viena
  • 26.01.16 Circulos o elipses que contienen otros elementos figurativos
  • 27.05.01 Letras con grafismo especial
  • 29.01.02 Amarillo, oro
Tramitaciones realizadas
FechaTramitación
2024-12-05 Contestacion al suspenso publicado el: 11/12/2024.
2024-12-09 Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes.
2024-12-11 Publ.Suspenso solicitud de f.Resol: 03/12/2024.
2024-12-16 Publicacion de solicitud.


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Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca JETA DE SALAMANCA

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  • Denegación total de marca

    Expediente:  M-4287327

    Tipo Marca:  Figurativa

    Tipo Modalidad:  Marca

    Identificado de publicación:  8924389

    Modalidad del signo distintivo:  M

    Número de solicitud:  4287327

    Otra información:  Y OTROS

    Fecha de resolución:  12/12/2025

    Clases denegadas:  29

    Fecha publicación de la solicitud:  16/12/2024

    Fuente: Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
    Fecha inscripción: 19/12/2025. Núm. 8924389. Tomo: 1 Anuncio:8924389 
  • Suspenso de fondo de marca

    Expediente:  M-4287327

    Tipo Marca:  Figurativa

    Tipo Modalidad:  Marca

    Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los productos de la clase 29 para los que se solicita, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la denominación "JETA DE SALAMANCA" se considera formada por términos corrientes para el ámbito aplicativo que pretende proteger la marca, indicando los propios productos y su procedencia geográfica. A su vez, el elemento gráfico del signo consiste en una representación simbólica de los productos que no se desvía de manera significativa de su representación común, por lo que no consigue dotar de distintividad al signo y salvar esta prohibición. Consecuentemente, se considera que la marca no cumple con su función diferenciadora, individualizando los productos en el mercado de modo que el público pueda identificar su concreto origen empresarial. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar característicasconcretas de los productos de la clase 29 para los que se solicita la presente marca, tales como suespecie y su procedencia geográfica, ya que la denominación "JETA DE SALAMANCA" indica los propios productos y su procedencia geográfica. A su vez, el elemento gráfico del signo consiste en una representación simbólica de los productos que no se desvía de manera significativa de su representación común, por lo que no consigue dotar de distintividad al signo y salvar esta prohibición. Consecuentemente, se considera que la marca está formada por términos descriptivos sobre los que no cabe el establecimiento de derechos de utilización exclusiva, debiendo quedar a disposición de todos los competidores del sector. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la naturaleza y la procedencia geográfica de los productos de la clase 29 para los que se solicita; dado que el signo incluye la denominación "JETA DE SALAMANCA", indicando que los productos consisten concretamente en careta de cerdo procedente de Salamanca, siendo esta provincia reconocidapor la especial calidad de sus productos cárnicos porcinos, mientras que la lista de productos reivindicados incluye productos incompatibles con esa indicación. Por ello, y para evitar discordancias entre lo que indica el signo y las características concretas de los productos que puedan influir de manera engañosa en la demanda, la lista de productos debe quedar limitada a carne de cerdo procedente de Salamanca, en concreto, careta de cerdo. 04) La marca solicitada se halla incursa, para los productos "Carne", de la clase 29, para los que se solicita, en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre).Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos excluidos de registro en virtud de la legislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte laUnión o el Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas.En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, toda vez que el signo incluye el término "SALAMANCA", entrando en conflicto con la Indicación Geográfica Protegida "Carne de Salamanca", que protege productos cárnicos procedentes de ganado bovino.Las prohibiciones recogidas en los artículos 5.1.g) y h) de la Ley de Marcas podrán ser subsanadas mediante la limitación de la lista de productos de la clase 29 a "Carne de cerdo procedente de Salamanca,en concreto, careta de cerdo". 05) POR OPOSICION BASADA EN:- A009985573 en relación con las clases solicitadas: 29 06) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Observaciones formuladas por la Junta de Castilla y León- Articulo 5.1. g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

    Identificado de publicación:  8721491

    Modalidad del signo distintivo:  M

    Número de solicitud:  4287327

    Otra información:  Y OTROS

    Fecha de resolución:  26/08/2025

    Clases:  29

    Fuente: Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
    Fecha inscripción: 02/09/2025. Núm. 8721491. Tomo: 1 Anuncio:8721491 
  • Solicitud de registro de marca

    Expediente:  M-4287327

    Tipo Marca:  Figurativa

    Tipo Modalidad:  Marca

    Identificado de publicación:  8246352

    Modalidad del signo distintivo:  M

    Número de solicitud:  4287327

    Otra información:  Y OTROS

    Fecha de desposito regular:  05/12/2024

    Tipo de signo distintivo:  F

    Denominación:  JETA DE SALAMANCA

    Clasificación de elementos figurativos:  260116270501290102

    Colores indicados:  AMARILLO

    Productos/Servicios o Activadades según la clasificación de Viena:  29-CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; CARNE DE CERDO (CARETA DE CERDO)

    Fuente: Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
    Fecha inscripción: 16/12/2024. Núm. 8246352. Tomo: 1 Anuncio:8246352 
  • Solicitud de marca suspendida

    Expediente:  M-4287327

    Tipo Modalidad:  Marca

    Identificado de publicación:  8238882

    Modalidad del signo distintivo:  M

    Número de solicitud:  4287327

    Otra información:  Y OTROS

    Fecha de resolución:  03/12/2024

    Irregularidades:  1.Apórtese el nombre y apellidos del solicitante, de manera que quede correctamente identificadoEs criba por favor en la casilla "APELLIDOS" los correspondientes apellidos y en la casilla "NOMBRE" el nombre del solicitante.2. Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo. TAL COMO APARECE EN EL DISTIN TIVO 3. La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente defin idos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concre to:-" CARETA DEL CERDO" debe definirlo: CARNE DE CERDO (CARETA DE CERDO)Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los product os y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos corr ectamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elabor ar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action

    Fuente: Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
    Fecha inscripción: 11/12/2024. Núm. 8238882. Tomo: 1 Anuncio:8238882 

La información sobre la marca JETA DE SALAMANCA que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.