Información sobre la marca JESUITAK con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-4117922.
Marca
JESUITAKM-4117922
Expediente OEPM M-4117922 Tipo Denominativa Fecha solicitud 17/04/2021 Estado En tramitación |
Persona física. Consultar en la OEPM
Fecha | Tramitación |
---|---|
2021-05-21 | Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes. |
2021-05-28 | Publicacion de solicitud. |
2022-02-22 | Contestacion al suspenso publicado el: 23/02/2022. |
2022-02-23 | Publ.Suspenso fondo de f.Resol 16/02/2022 causas del suspenso de fondo: 328 341. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca JESUITAK
Expediente: M-4117922
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 7121809
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4117922
Fecha desestimación: 25/11/2022
Texto de la resolución: DESESTIMACIÓN del Recurso interpuesto confirmando la resolución recurrida
Expediente: M-4117922
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 6820340
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4117922
Fecha de interposición: 13/05/2022
Literal acto recurrido: Denegación
Fecha de resolución: 22/04/2022
Clases recurridas: 35
Clases recurridas: 38
Expediente: M-4117922
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 6763494
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4117922
Fecha de resolución: 22/04/2022
Clases denegadas: 35, 38
Fecha publicación de la solicitud: 28/05/2021
Expediente: M-4117922
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 6645509
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4117922
Fecha de resolución: 16/02/2022
Clases: 35, 38
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto, "provisión de información y contenidos en redes sociales" está mal definido y no pertenece a la clase 35. Podrá subsanar dicho defecto eliminando de la lista solicitada dicho servicio o definiéndolo como "servicios de redes sociales en línea" dentro de la clase 45, para lo cual deberá abonar la correspondiente tasa. Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa, para todas las clases solicitadas, en la prohibición del artículo 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al carecer de carácter distintivo (en el sentido del artículo 4 de la Ley de Marcas), toda vez que el vocablo que se propone como signo, "JESUITAK", no permite al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, ni la individualización en el mercado de productos o servicios
La información sobre la marca JESUITAK que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.