Información sobre la marca JAÉN NI POLLAS con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-4013884.
La solicitud de registro de la marca se ha denegado. La siguiente información muestra los datos de la solicitud y los trámites realizados hasta su denegación.
Marca
JAÉN NI POLLASM-4013884
Expediente OEPM M-4013884 Tipo Denominativa Fecha solicitud 05/04/2019 Estado Denegado |
Persona física. Consultar en la OEPM
Fecha | Tramitación |
---|---|
2019-04-12 | Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes. |
2019-04-22 | Publicacion de solicitud. |
2019-06-19 | Oposicion de la marca de la unión 017776055 clases oponentes: 29. |
2019-06-19 | Oposicion basada en motivos siguientes: art.5.1 f,g,h; art.9.1 ;. |
2019-10-29 | Publ.Suspenso fondo de f.Resol 23/10/2019 causas del suspenso de fondo: 345 346. |
2020-01-30 | Public. Denegacion de f.Resol: 23/01/2020. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca JAÉN NI POLLAS
Expediente: M-4013884
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 5380096
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4013884
Fecha de resolución: 23/01/2020
Clases denegadas: 29
Fecha publicación de la solicitud: 22/04/2019
Expediente: M-4013884
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 5257521
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4013884
Fecha de resolución: 23/10/2019
Clases: 29
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) La marca solicitada se halla incursa, para la clase solicitada, en la prohibición del artº 5.1.f) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, toda vez que el signo distintivo "JAÉN NI POLLAS" incorpora en su conjunto una calificación denigratoria, que cabe considerarse de atentatoria a las buenas costumbres, incluso si está extendida en el lenguaje vulgar
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artº 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la naturaleza de los productos solicitados, toda vez que en la denominación de la marca, se hace referencia a la procedencia geográfica de los productos, y ha sido solicitada para productos más amplios. Podrá subsanar el motivo del suspenso, limitando los productos solicitados a "Aceite de oliva extra virgen; Aceite de oliva para uso alimenticio; Aceite de oliva virgen extra para uso alimenticio; aceites y grasas para uso alimenticio, todos ellos procedentes de Jaén"
Motivos: 03) POR OPOSICION BASADA EN:- <a href="/distintivo/a-01777605/oepm/a-01777605" title="Detalle de la marca A-01777605">A-01777605</a>5ACEITE DE JAÉN en relación con las clases solicitadas: 29- Articulo 5.1. f),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 9.1. Y) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 9.3. de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
Expediente: M-4013884
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 4977469
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4013884
Fecha de desposito regular: 05/04/2019
Tipo de signo distintivo: W
Denominación: JAÉN NI POLLAS
Productos/Servicios o Activadades según la clasificación de Viena: 29-ACEITE DE OLIVA EXTRA VIRGEN; ACEITE DE OLIVA PARA USO ALIMENTICIO; ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA PARA USO ALIMENTICIO; ACEITES Y GRASAS PARA USO ALIMENTICIO.
La información sobre la marca JAÉN NI POLLAS que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.