Información sobre la marca INTERNETBANK con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-3732594.
La solicitud de registro de la marca se ha denegado. La siguiente información muestra los datos de la solicitud y los trámites realizados hasta su denegación.
M-3732594
Expediente OEPM M-3732594 Tipo Denominativa Fecha solicitud 25/08/2018 Estado Denegado |
Persona física. Consultar en la OEPM
Fecha | Tramitación |
---|---|
2018-09-20 | Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes. |
2018-09-26 | Publicacion de solicitud. |
2019-03-01 | Contestacion al suspenso publicado el: 04/03/2019. |
2019-03-04 | Publ.Suspenso fondo de f.Resol 26/02/2019 causas del suspenso de fondo: 330 341 342. |
2019-03-08 | Public. Denegacion de f.Resol: 04/03/2019. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca INTERNETBANK
Expediente: M-3732594
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 4902324
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3732594
Fecha de resolución: 04/03/2019
Clases denegadas: 36
Fecha publicación de la solicitud: 26/09/2018
Expediente: M-3732594
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 4891224
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3732594
Fecha de resolución: 26/02/2019
Clases: 35
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, a la vista de la denominación de marca solicitada, se supone que la marca se pretende aplicar a "banca electrónica a través de una red informática mundial [banca por Internet]" por lo que debería solicitarlos en la clase 36. Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento)
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa, para todas las clases solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al carecer de carácter distintivo, toda vez que el signo solicitado consiste en términos descriptivos, carentes de distintividad (genéricos), sin ningún otro elemento, forma o denominación que permita al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial
Motivos: 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artº 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesta exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar las caracteristicas y el destino de los servicios siguientes para los que se solicita la presente marca: todos los comprendidos en la clase 35 solicitados, toda vez que el distintivo consiste en la denominación INTERNETBANK , banca por internet en castellano, esdecir la marca se va aplicar a servicios bancarios a través de redes mundiales de informática, y los términos que forman la marca a pesar de estar en lengua inglesa, no se consideran de fantasía al ser de fácil comprensión para el consumidor medio español
Expediente: M-3732594
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 4609513
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3732594
Fecha de desposito regular: 25/08/2018
Tipo de signo distintivo: E
Denominación: INTERNETBANK
Productos/Servicios o Activadades según la clasificación de Viena: 35-PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA
La información sobre la marca INTERNETBANK que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.